Articulo 5° Las estaciones, sólo podrán usarse para la comunicación entre sí. No será permitida la comunicación con otras estaciones de dentro o de fuera de la República para ningún fin, sin permiso expreso del Gobierno, concedido previamente por escrito en cada caso.
Decreto 2580 de 1936 →Vigente
Artículo 5
Las Estaciones, Sólo Podrán Usarse Para La Comunicación Entre Sí
Decreto 2580 de 1936 · Por el cual se reglamenta la concesión de licencias para servicios radiotelefóncos uso particular o privado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.