Articulo 13. Los derechos a favor del Estado por licencias para el servicio a que se refiere el presente Decreto, serán de cincuenta pesos ($ 50) anuales por cada uno de los transmisores autorizados que tengan una potencia irradiada no superior a 10 vatios efectivos en la antena y de doscientos cincuenta pesos ($ 250) anuales por cada uno de los transmisores autorizados que tengan una potencia mayor. Estos derechos deberán pagarse anticipadamente en un solo contado y el comprobante de lo pagado por cada anualidad deberá agregarse a la respectiva resolución de licencia, en el acto de la notificación de la misma.
Artículo 13
Los Derechos A Favor Del Estado Por Licencias Para El Servicio A Que Se Refiere El Presente Decreto, Serán De Cincuenta Pesos ($ 50) Anuales Por Cada Uno De Los Transmisores Autorizados Que Tengan Una Potencia Irradiada No Superior A 10 Vatios Efectivos En La Antena Y De Doscientos Cincuenta Pesos ($ 250) Anuales Por Cada Uno De Los Transmisores Autorizados Que Tengan Una Potencia Mayor
Decreto 2580 de 1936 · Por el cual se reglamenta la concesión de licencias para servicios radiotelefóncos uso particular o privado
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.