Micelio

Artículo 1

El Gobierno Podrá Autorizar El Establecimiento De Servicio Radiotelefónico De Uso Particular O Privada, De Acuerdo Con Las Prescripciones Del Presente Decreto, Entre, Lugares No Conectados Por Servicios Telegráficos O Telefónicos Públicos, Alámbricos O Inalámbricos, Y Siempre Que Con Ellos No Se Cause Perjuicio, O Trastorne A Los Últimos,

Decreto 2580 de 1936 · Por el cual se reglamenta la concesión de licencias para servicios radiotelefóncos uso particular o privado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Gobierno podrá autorizar el establecimiento de servicio radiotelefónico de uso particular o privada, de acuerdo con las prescripciones del presente Decreto, entre, lugares no conectados por servicios telegráficos o telefónicos públicos, alámbricos o inalámbricos, y siempre que con ellos no se cause perjuicio, o trastorne a los últimos,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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