Articulo 6° Las estaciones estarán destinadas exclusivamente al servicio del interesado o de su empresa y no podrán utilizarse para asuntos distintos, ni se admitirá que de ellas hagan uso personas, ajenas a la misma empresa. Sólo será permitida la comunicación hablada y en consecuencia no podrán usarse dispositivos telegráficos, ni transmitirse mensajes escritos o telefonemas.
Decreto 2580 de 1936 →Vigente
Artículo 6
Las Estaciones Estarán Destinadas Exclusivamente Al Servicio Del Interesado O De Su Empresa Y No Podrán Utilizarse Para Asuntos Distintos, Ni Se Admitirá Que De Ellas Hagan Uso Personas, Ajenas A La Misma Empresa
Decreto 2580 de 1936 · Por el cual se reglamenta la concesión de licencias para servicios radiotelefóncos uso particular o privado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.