Micelio

Artículo 6

Las Estaciones Estarán Destinadas Exclusivamente Al Servicio Del Interesado O De Su Empresa Y No Podrán Utilizarse Para Asuntos Distintos, Ni Se Admitirá Que De Ellas Hagan Uso Personas, Ajenas A La Misma Empresa

Decreto 2580 de 1936 · Por el cual se reglamenta la concesión de licencias para servicios radiotelefóncos uso particular o privado

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 6° Las estaciones estarán destinadas exclusivamente al servicio del interesado o de su empresa y no podrán utilizarse para asuntos distintos, ni se admitirá que de ellas hagan uso personas, ajenas a la misma empresa. Sólo será permitida la comunicación hablada y en consecuencia no podrán usarse dispositivos telegráficos, ni transmitirse mensajes escritos o telefonemas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2580 de 1936