Micelio

Artículo 12

El Gobierno Podrá Exigir En Cualquier Tiempo Otras Condiciones Para La Utilización De Las Licencias, O Para Sus Prórrogas, Y Podrá Negar Unas Y Otras Cuando Así Lo Aconsejen Las Conveniencias De Los Servicios O De Los Intereses Públicos

Decreto 2580 de 1936 · Por el cual se reglamenta la concesión de licencias para servicios radiotelefóncos uso particular o privado

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 12. El Gobierno podrá exigir en cualquier tiempo otras condiciones para la utilización de las licencias, o para sus prórrogas, y podrá negar unas y otras cuando así lo aconsejen las conveniencias de los servicios o de los intereses públicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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