Articulo 10 En caso de guerra, conmoción interior o peligro de que se altere el orden público, a juicio del Gobierno, éste podrá tomar las instalaciones para su uso exclusivo, hasta que se restablezca la normalidad, o suspender el servicio, o hacer desmontar los aparatos, sin que en ninguno de tales casos haya lugar a indemnización alguna.
Decreto 2580 de 1936 →Vigente
Artículo 10
En Caso De Guerra, Conmoción Interior O Peligro De Que Se Altere El Orden Público, A Juicio Del Gobierno, Éste Podrá Tomar Las Instalaciones Para Su Uso Exclusivo, Hasta Que Se Restablezca La Normalidad, O Suspender El Servicio, O Hacer Desmontar Los Aparatos, Sin Que En Ninguno De Tales Casos Haya Lugar A Indemnización Alguna
Decreto 2580 de 1936 · Por el cual se reglamenta la concesión de licencias para servicios radiotelefóncos uso particular o privado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.