Micelio

Artículo 10

En Caso De Guerra, Conmoción Interior O Peligro De Que Se Altere El Orden Público, A Juicio Del Gobierno, Éste Podrá Tomar Las Instalaciones Para Su Uso Exclusivo, Hasta Que Se Restablezca La Normalidad, O Suspender El Servicio, O Hacer Desmontar Los Aparatos, Sin Que En Ninguno De Tales Casos Haya Lugar A Indemnización Alguna

Decreto 2580 de 1936 · Por el cual se reglamenta la concesión de licencias para servicios radiotelefóncos uso particular o privado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 10 En caso de guerra, conmoción interior o peligro de que se altere el orden público, a juicio del Gobierno, éste podrá tomar las instalaciones para su uso exclusivo, hasta que se restablezca la normalidad, o suspender el servicio, o hacer desmontar los aparatos, sin que en ninguno de tales casos haya lugar a indemnización alguna.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2580 de 1936