Articulo 16 Las interferencias o molestias en el servicio de otra u otras estaciones radioeléctricas y en general la violación por acción u omisión de cualquiera de las disposiciones del presente Decreto, serán sancionadas por el Gobierno, a su juicio y según la gravedad de la infracción, con suspensión temporal de la licencia, clausura de la estación y multas hasta de quinientos pesos ($ 500), convertibles en arresto, que impondrá el Ministerio por medio de resolución, sin perjuicio de las acciones civiles y criminales a que haya lugar contra los responsables. Comuníquese y publíquese.
Artículo 16
Las Interferencias O Molestias En El Servicio De Otra U Otras Estaciones Radioeléctricas Y En General La Violación Por Acción U Omisión De Cualquiera De Las Disposiciones Del Presente Decreto, Serán Sancionadas Por El Gobierno, A Su Juicio Y Según La Gravedad De La Infracción, Con Suspensión Temporal De La Licencia, Clausura De La Estación Y Multas Hasta De Quinientos Pesos ($ 500), Convertibles En Arresto, Que Impondrá El Ministerio Por Medio De Resolución, Sin Perjuicio De Las Acciones Civiles Y Criminales A Que Haya Lugar Contra Los Responsables
Decreto 2580 de 1936 · Por el cual se reglamenta la concesión de licencias para servicios radiotelefóncos uso particular o privado
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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