Micelio

Artículo 16

Las Interferencias O Molestias En El Servicio De Otra U Otras Estaciones Radioeléctricas Y En General La Violación Por Acción U Omisión De Cualquiera De Las Disposiciones Del Presente Decreto, Serán Sancionadas Por El Gobierno, A Su Juicio Y Según La Gravedad De La Infracción, Con Suspensión Temporal De La Licencia, Clausura De La Estación Y Multas Hasta De Quinientos Pesos ($ 500), Convertibles En Arresto, Que Impondrá El Ministerio Por Medio De Resolución, Sin Perjuicio De Las Acciones Civiles Y Criminales A Que Haya Lugar Contra Los Responsables

Decreto 2580 de 1936 · Por el cual se reglamenta la concesión de licencias para servicios radiotelefóncos uso particular o privado

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 16 Las interferencias o molestias en el servicio de otra u otras estaciones radioeléctricas y en general la violación por acción u omisión de cualquiera de las disposiciones del presente Decreto, serán sancionadas por el Gobierno, a su juicio y según la gravedad de la infracción, con suspensión temporal de la licencia, clausura de la estación y multas hasta de quinientos pesos ($ 500), convertibles en arresto, que impondrá el Ministerio por medio de resolución, sin perjuicio de las acciones civiles y criminales a que haya lugar contra los responsables. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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