DecretoVigente
Decreto 643 de 1915
Reglamentario del servicio de guardacostas
20artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Destínase Los Guardacostas Números 1, 2, 3, Y 4; Contratados Con La Casa Yarrow & C2El Guardacostas "bolívar" Estará A Órdenes El Administrador De La Aduana De Cartagena Y El "cauca," A Las Del Administrador De La Aduana De Buenaventura3Cada Uno De Los Guardacostas Números 1, 2, 3 Y 4 Tendrá A Bordo El Siguiente Personal, Con Los Sueldos Fijos Mensuales Que A Continuación Se Expresan: Aquí Pdf Diario Oficial 15473 Pág4Los Guardacostas De Más De Ochenta Pies De Eslora, O Sea El "bolívar" Y El "cauca," Tendrán, Fuera Del Personal Arriba Mencionado, Un Aceitero Más, Un Timonel Práctico Y Un Sirviente, Con Las Mismas Asignaciones De Los Primeros, Con Excepción Del Primer Ingeniero, Que Ganará $ 85 Mensuales5Para Alimentación Y Gastos De Material De Cada Guardacostas Se Fijan Las Siguientes Sumas Mensuales: Un Capitán, Dos Ingenieros Y El Contador Mayordomo, En Mesa De Primera, A $ 25 Mensuales; Aceitero, Timonel, Práctico Y Cocinero, De Segunda, A $ 18; Y Los Cuatro Marineros, El Ayudante De Cocina Y Sirviente, A $ 9 Mensuales Cada Uno6A Bordo De Cada Guardacostas Irá Un Cabo Y Un Guarda Del Resguardo Nacional, Cada Vez Que Salga A Hacer Excursiones Y Para Dichos Empleados Se Destinará Alimentación De Segunda, O Sea $ 18 Mensuales Por Cada Uno7El Capitán Es El Jefe, Y A Él Están Subordinados Los Demás Oficiales Y Empleados Del Buque8Los Capitanes De Los Guardacostas, Para Asegurar El Manejo De Los Fondos Que Reciban, Otorgarán, Con Las Formalidades Legales, Una Fianza Personal, A Satisfacción Del Administrador De La Respectiva Aduana, Por La Suma De Cien Pesos ($ 100)9Los Capitanes Recibirán Del Administrador De La Aduana, Por Meses Anticipados, Las Cantidades Fijadas Para Alimentación Y Material De Cada Guardacostas10Obrará El Capitán De Acuerdo Con El Cabo Del Resguardo Que Va A Bordo En Las Excursiones, E Intervendrá En La Formación Del Inventario De Lo Que Se Capture O Se Decomise Como Contrabando Conforme A Las Leyes Fiscales11Son Obligaciones Del Primer Ingeniero: 1°12º Los Timoneles Prácticos Serán Ayudantes Del Capitán Y Jefes Inmediatos De Los Marineros13El Contador Mayordomo Será El Encargado De Comprar Los Víveres, Y Llevará Un Libro De Despensa, Donde Anotará Diariamente El Gasto De Provisiones, Detallando Cada Artículo14Los Guardacostas No Permanecerán En Los Puertos A Que Pertenezcan Sino El Tiempo Necesario, A Juicio Del Administrador De La Aduana, Para Hacer Las Reparaciones Que El Estado Del Buque Exija15Los Guardacostas Del Atlántico Harán Sus Excursiones Del Modo Siguiente: El Número 1 Vigilará La Costa Desde Puerto Colombia Hasta Santa Marta; El Número 2, Desde La Ciénaga De Santa Marta Hasta Riohacha; Y El Guardacostas "bolívar" Recorrerá El Litoral Desde Acandí Asta La Laguna De Tucacas16Salvo Caso Fortuito O Naufragio, Es Absolutamente Prohibido A Los Capitanes De Los Guardacostas Embarcar O Recibir Pasajeros, Aunque Tengan Carácter Oficial, Y Tener A Bordo Ninguna Persona Que Sea Perteneciente Al Buque17Los Guardacostas Que Salgan A Excursiones Deben Tocar Donde Haya Secciones El Resguardo, Con El Fin De Informarse De Sus Diligencias En Cuanto Al Celo Del Contrabando Y De Prestarles Apoyo Cada Vez Que Lo Soliciten Dichos Cuerpos18Los Administradores De Aduana Darán A Los Capitanes Hasta Cinco Días De Término Para El Arreglo Y Presentación De Sus Cuentas, Los Cuales Rendirán Éstas Al Fin De Cada Mes, Con Sus Comprobantes Debidamente Arreglados, Y Luego Que Sean Examinadas Y Fenecidas, Serán Incluidas En Las Que Han De Rendir Dichos Administradores A La Corte De Cuentas19Los Administradores De Aduana Visitarán El Guardacostas De Su Dependencia Cada Vez Que Lo Estimen Conveniente, Lo Mismo Que Los Resguardos Que Están Bajo Sus Órdenes, Y Darán Cuenta Por Telégrafo Al Ministro De Hacienda De La Buena O Mala Marcha De Unos Y Otros20Quedan Derogados Los Decretos Números 385 De 19 De Abril De 1913 Y 128 De 31 De Enero De 1914
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