Micelio

Artículo 4

Los Guardacostas De Más De Ochenta Pies De Eslora, O Sea El "bolívar" Y El "cauca," Tendrán, Fuera Del Personal Arriba Mencionado, Un Aceitero Más, Un Timonel Práctico Y Un Sirviente, Con Las Mismas Asignaciones De Los Primeros, Con Excepción Del Primer Ingeniero, Que Ganará $ 85 Mensuales

Decreto 643 de 1915 · Reglamentario del servicio de guardacostas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los guardacostas de más de ochenta pies de eslora, o sea el "Bolívar" y el "Cauca," tendrán, fuera del personal arriba mencionado, un Aceitero más, un Timonel práctico y un Sirviente, con las mismas asignaciones de los primeros, con excepción del primer Ingeniero, que ganará $ 85 mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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