º Los guardacostas de más de ochenta pies de eslora, o sea el "Bolívar" y el "Cauca," tendrán, fuera del personal arriba mencionado, un Aceitero más, un Timonel práctico y un Sirviente, con las mismas asignaciones de los primeros, con excepción del primer Ingeniero, que ganará $ 85 mensuales.
Decreto 643 de 1915 →Vigente
Artículo 4
Los Guardacostas De Más De Ochenta Pies De Eslora, O Sea El "bolívar" Y El "cauca," Tendrán, Fuera Del Personal Arriba Mencionado, Un Aceitero Más, Un Timonel Práctico Y Un Sirviente, Con Las Mismas Asignaciones De Los Primeros, Con Excepción Del Primer Ingeniero, Que Ganará $ 85 Mensuales
Decreto 643 de 1915 · Reglamentario del servicio de guardacostas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.