Micelio

Artículo 17

Los Guardacostas Que Salgan A Excursiones Deben Tocar Donde Haya Secciones El Resguardo, Con El Fin De Informarse De Sus Diligencias En Cuanto Al Celo Del Contrabando Y De Prestarles Apoyo Cada Vez Que Lo Soliciten Dichos Cuerpos

Decreto 643 de 1915 · Reglamentario del servicio de guardacostas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los guardacostas que salgan a excursiones deben tocar donde haya Secciones el Resguardo, con el fin de informarse de sus diligencias en cuanto al celo del contrabando y de prestarles apoyo cada vez que lo soliciten dichos Cuerpos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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