Los Administradores de Aduana darán a los Capitanes hasta cinco días de término para el arreglo y presentación de sus cuentas, los cuales rendirán éstas al fin de cada mes, con sus comprobantes debidamente arreglados, y luego que sean examinadas y fenecidas, serán incluidas en las que han de rendir dichos Administradores a la Corte de Cuentas.
Decreto 643 de 1915 →Vigente
Artículo 18
Los Administradores De Aduana Darán A Los Capitanes Hasta Cinco Días De Término Para El Arreglo Y Presentación De Sus Cuentas, Los Cuales Rendirán Éstas Al Fin De Cada Mes, Con Sus Comprobantes Debidamente Arreglados, Y Luego Que Sean Examinadas Y Fenecidas, Serán Incluidas En Las Que Han De Rendir Dichos Administradores A La Corte De Cuentas
Decreto 643 de 1915 · Reglamentario del servicio de guardacostas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.