Micelio

Artículo 18

Los Administradores De Aduana Darán A Los Capitanes Hasta Cinco Días De Término Para El Arreglo Y Presentación De Sus Cuentas, Los Cuales Rendirán Éstas Al Fin De Cada Mes, Con Sus Comprobantes Debidamente Arreglados, Y Luego Que Sean Examinadas Y Fenecidas, Serán Incluidas En Las Que Han De Rendir Dichos Administradores A La Corte De Cuentas

Decreto 643 de 1915 · Reglamentario del servicio de guardacostas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Administradores de Aduana darán a los Capitanes hasta cinco días de término para el arreglo y presentación de sus cuentas, los cuales rendirán éstas al fin de cada mes, con sus comprobantes debidamente arreglados, y luego que sean examinadas y fenecidas, serán incluidas en las que han de rendir dichos Administradores a la Corte de Cuentas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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