º Los Capitanes de los guardacostas, para asegurar el manejo de los fondos que reciban, otorgarán, con las formalidades legales, una fianza personal, a satisfacción del Administrador de la respectiva Aduana, por la suma de cien pesos ($ 100). Los fiadores que se presenten deben llenar las condiciones exigidas por el artículo 2376 del Código Civil.
Decreto 643 de 1915 →Vigente
Artículo 8
Los Capitanes De Los Guardacostas, Para Asegurar El Manejo De Los Fondos Que Reciban, Otorgarán, Con Las Formalidades Legales, Una Fianza Personal, A Satisfacción Del Administrador De La Respectiva Aduana, Por La Suma De Cien Pesos ($ 100)
Decreto 643 de 1915 · Reglamentario del servicio de guardacostas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.