Micelio

Artículo 19

Los Administradores De Aduana Visitarán El Guardacostas De Su Dependencia Cada Vez Que Lo Estimen Conveniente, Lo Mismo Que Los Resguardos Que Están Bajo Sus Órdenes, Y Darán Cuenta Por Telégrafo Al Ministro De Hacienda De La Buena O Mala Marcha De Unos Y Otros

Decreto 643 de 1915 · Reglamentario del servicio de guardacostas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Administradores de Aduana visitarán el guardacostas de su dependencia cada vez que lo estimen conveniente, lo mismo que los Resguardos que están bajo sus órdenes, y darán cuenta por telégrafo al Ministro de Hacienda de la buena o mala marcha de unos y otros. Para la visita de los Resguardos pueden aprovecharse las excursiones de los guardacostas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 643 de 1915