Micelio

Artículo 10

Obrará El Capitán De Acuerdo Con El Cabo Del Resguardo Que Va A Bordo En Las Excursiones, E Intervendrá En La Formación Del Inventario De Lo Que Se Capture O Se Decomise Como Contrabando Conforme A Las Leyes Fiscales

Decreto 643 de 1915 · Reglamentario del servicio de guardacostas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obrará el Capitán de acuerdo con el Cabo del Resguardo que va a bordo en las excursiones, e intervendrá en la formación del inventario de lo que se capture o se decomise como contrabando conforme a las leyes fiscales. Las embarcaciones y objetos aprehendidos serán presentados en la Aduana a que pertenezca el buque, y el Administrador de ella dará cuenta de lo ocurrido, por telégrafo, al Ministerio de Hacienda, a la mayor Brevedad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 643 de 1915