Obrará el Capitán de acuerdo con el Cabo del Resguardo que va a bordo en las excursiones, e intervendrá en la formación del inventario de lo que se capture o se decomise como contrabando conforme a las leyes fiscales. Las embarcaciones y objetos aprehendidos serán presentados en la Aduana a que pertenezca el buque, y el Administrador de ella dará cuenta de lo ocurrido, por telégrafo, al Ministerio de Hacienda, a la mayor Brevedad.
Decreto 643 de 1915 →Vigente
Artículo 10
Obrará El Capitán De Acuerdo Con El Cabo Del Resguardo Que Va A Bordo En Las Excursiones, E Intervendrá En La Formación Del Inventario De Lo Que Se Capture O Se Decomise Como Contrabando Conforme A Las Leyes Fiscales
Decreto 643 de 1915 · Reglamentario del servicio de guardacostas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.