Micelio

Artículo 1

Destínase Los Guardacostas Números 1, 2, 3, Y 4; Contratados Con La Casa Yarrow & C

Decreto 643 de 1915 · Reglamentario del servicio de guardacostas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Destínase los guardacostas números 1, 2, 3, y 4; contratados con la Casa Yarrow & C.ª, de Glasgow, a la vigilancia de las costas y al celo del contrabando, en la forma siguiente: e número 1 tendrá su centro de operaciones en Barranquilla, y dependerá de la Administración de ésta Aduana; el número 2 estará a órdenes del Administrador de la Aduana de Santa Marta; el número 3, en Buenaventura, y dependerá del Administrador de la Aduana de este puerto; y el número 4, en Tumaco, a órdenes del Administrador de la Aduana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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