º Destínase los guardacostas números 1, 2, 3, y 4; contratados con la Casa Yarrow & C.ª, de Glasgow, a la vigilancia de las costas y al celo del contrabando, en la forma siguiente: e número 1 tendrá su centro de operaciones en Barranquilla, y dependerá de la Administración de ésta Aduana; el número 2 estará a órdenes del Administrador de la Aduana de Santa Marta; el número 3, en Buenaventura, y dependerá del Administrador de la Aduana de este puerto; y el número 4, en Tumaco, a órdenes del Administrador de la Aduana.
Decreto 643 de 1915 →Vigente
Artículo 1
Destínase Los Guardacostas Números 1, 2, 3, Y 4; Contratados Con La Casa Yarrow & C
Decreto 643 de 1915 · Reglamentario del servicio de guardacostas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.