Micelio

Artículo 15

Los Guardacostas Del Atlántico Harán Sus Excursiones Del Modo Siguiente: El Número 1 Vigilará La Costa Desde Puerto Colombia Hasta Santa Marta; El Número 2, Desde La Ciénaga De Santa Marta Hasta Riohacha; Y El Guardacostas "bolívar" Recorrerá El Litoral Desde Acandí Asta La Laguna De Tucacas

Decreto 643 de 1915 · Reglamentario del servicio de guardacostas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los guardacostas del Atlántico harán sus excursiones del modo siguiente: el número 1 vigilará la costa desde Puerto Colombia hasta Santa Marta; el número 2, desde la Ciénaga de Santa Marta hasta Riohacha; y el guardacostas "Bolívar" recorrerá el litoral desde Acandí asta la laguna de Tucacas. Los del pacífico vigilarán las costas, así: El número 3, desde Buenaventura hasta Juradó, y el número 4 desde Buenaventura hasta los límites con el Ecuador. El "Cauca" recorrerá toda la costa del Pacífico, desde Juradó hasta la desembocadura del río Mira.

Parágrafo

El Administrador de Aduana que por cualquier circunstancia necesite más de un guardacostas en su jurisdicción, puede pedirlo al Administrador de Aduana inmediato, pero sólo en casos muy urgentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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