º Para alimentación y gastos de material de cada guardacostas se fijan las siguientes sumas mensuales: Un Capitán, dos Ingenieros y el Contador Mayordomo, en mesa de primera, a $ 25 mensuales; Aceitero, Timonel, Práctico y Cocinero, de segunda, a $ 18; y los cuatro Marineros, el Ayudante de cocina y Sirviente, a $ 9 mensuales cada uno. Para material de cada uno de los guardacostas números 1, 2, 3 y 4 se fina la cantidad de $ 100 mensuales, y para el "Bolívar" y el "Cauca," la de $ 120 cada uno.
Decreto 643 de 1915 →Vigente
Artículo 5
Para Alimentación Y Gastos De Material De Cada Guardacostas Se Fijan Las Siguientes Sumas Mensuales: Un Capitán, Dos Ingenieros Y El Contador Mayordomo, En Mesa De Primera, A $ 25 Mensuales; Aceitero, Timonel, Práctico Y Cocinero, De Segunda, A $ 18; Y Los Cuatro Marineros, El Ayudante De Cocina Y Sirviente, A $ 9 Mensuales Cada Uno
Decreto 643 de 1915 · Reglamentario del servicio de guardacostas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.