Micelio

Artículo 5

Para Alimentación Y Gastos De Material De Cada Guardacostas Se Fijan Las Siguientes Sumas Mensuales: Un Capitán, Dos Ingenieros Y El Contador Mayordomo, En Mesa De Primera, A $ 25 Mensuales; Aceitero, Timonel, Práctico Y Cocinero, De Segunda, A $ 18; Y Los Cuatro Marineros, El Ayudante De Cocina Y Sirviente, A $ 9 Mensuales Cada Uno

Decreto 643 de 1915 · Reglamentario del servicio de guardacostas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para alimentación y gastos de material de cada guardacostas se fijan las siguientes sumas mensuales: Un Capitán, dos Ingenieros y el Contador Mayordomo, en mesa de primera, a $ 25 mensuales; Aceitero, Timonel, Práctico y Cocinero, de segunda, a $ 18; y los cuatro Marineros, el Ayudante de cocina y Sirviente, a $ 9 mensuales cada uno. Para material de cada uno de los guardacostas números 1, 2, 3 y 4 se fina la cantidad de $ 100 mensuales, y para el "Bolívar" y el "Cauca," la de $ 120 cada uno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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