Micelio

Artículo 6

A Bordo De Cada Guardacostas Irá Un Cabo Y Un Guarda Del Resguardo Nacional, Cada Vez Que Salga A Hacer Excursiones Y Para Dichos Empleados Se Destinará Alimentación De Segunda, O Sea $ 18 Mensuales Por Cada Uno

Decreto 643 de 1915 · Reglamentario del servicio de guardacostas

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A bordo de cada guardacostas irá un Cabo y un Guarda del Resguardo Nacional, cada vez que salga a hacer excursiones y para dichos empleados se destinará alimentación de segunda, o sea $ 18 mensuales por cada uno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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