º Cada uno de los guardacostas números 1, 2, 3 y 4 tendrá a bordo el siguiente personal, con los sueldos fijos mensuales que a continuación se expresan: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 15473 PÁG. 1.
Decreto 643 de 1915 →Vigente
Artículo 3
Cada Uno De Los Guardacostas Números 1, 2, 3 Y 4 Tendrá A Bordo El Siguiente Personal, Con Los Sueldos Fijos Mensuales Que A Continuación Se Expresan: Aquí Pdf Diario Oficial 15473 Pág
Decreto 643 de 1915 · Reglamentario del servicio de guardacostas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.