DecretoVigente
Decreto 2117 de 1962
Por el cual se determina el plan de estudios para el Bachillerato Técnico Comercial, y se dictan otras disposiciones sobre educación media comercial
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1Denominase Enseñanza Media Comercial La Posterior A La Enseñanza Primaria Y Anterior A Los Estudios, Superiores, Encaminada A Preparar Personal Eficiente Para Las Actividades Administrativas, De Nivel Medio, Del Comercio, La Banca, La Industria Y La Administración Pública, Armonizando La Capacidad Técnica Con Las Condiciones Esenciales Para La Vida Cívica, Cultural Y Familiar2Son Objetivos De La Enseñanza Media Comercial, Primordialmente, Los Siguientes: 13La Enseñanza Media Comercial Tendrá Un Ciclo Básico De Cuatro Años De Estudios4Los Planteles Que Acojan El Plan De Estudios Del Ciclo Básico De La Enseñanza Comercial, Se Denominarán "centros Comerciales De Educación Media"5El Alumno Que Haya Terminado Y Aprobado Los Estudios Del Mencionado Ciclo, En Un Plantel Aprobado, Recibirá El Diploma De "auxiliar De Contabilidad Y Secretariado", Expedido Por El Plantel Respectivo, Diploma Que Refrendará Y Registrará El Ministerio De Educación Nacional, O La Autoridad Delegada Para Hacerlo6El Plan Mínimo De Estudios Para El Ciclo Básico De Enseñanza Media Comercial, Es El Siguiente, Y Obliga Tanto Para Los Establecimientos Oficiales Como Para Los Particulares, En Todas Sus Asignaturas E Intensidades Horaria: Primer Año7Establécese Un Segundo Ciclo De Enseñanza Media Comercial, De Dos Años De Estudios, El V Y Vi8El Alumno Que Haya Terminado Y Aprobado Los Estudios Del Segundo Ciclo, En Un Plantel Aprobado, Recibirá El Diploma De "bachiller Técnico Comercial", Que Le Permitirá Ingresar, Bien A Estudios Superiores De Comercio, O A Cualesquiera De Las Facultades Universitarias9Los Planteles Que Acojan El Plan De Estudios Del Segundo Ciclo De Enseñanza Media Comercial, Se Denominarán "institutos Técnicos De Bachillerato Comercial"10Tendrán La Denominación De "cursos Compensatorios" Los Que Desarrollen Los Centros Comerciales De Enseñanza Media, Y Los Institutos Técnicos De Bachillerato Comercial, Con Base En Los Estudios Regulares Del Ciclo Básico De Enseñanza Media O Del Bachillerato, Según El Caso, De Acuerdo Con Las Siguientes Normas: A) Cuando Se Haya Terminado Y Aprobado El Plantel Aprobado, Y Se Aspire A Obtener El Diploma De "auxiliar De Contabilidad Y Secretariado" El Alumno Tendrá Que Cursar Y Aprobar Un Año De Estudios, Con El Siguiente Plan: Asignatura Horas Semanales Anual 111Los Centros Comerciales De Enseñanza Media Y Los Institutos Técnicos De Bachillerato Comercial Podrán Organizar Cursos De Capacitación Individual, Con La Finalidad De Proporcionar Adiestramiento En Cualquiera De Las Materias De La Enseñanza Comercial12A Partir De La Fecha De Expedición Del Presente Decreto, Los Cursos Pro Correspondencia Sólo Se Permitirán Mediante Autorización Expresa Del Ministerio De Educación Nacional, Y, Para Obtenerla, Los Directores De Ellos Deben Suministrar A La Sección De Educación Comercial, Para Los Fines Del Caso, La Siguiente Información: Director Responsable, Con Las Pruebas De Su Idoneidad; Profesores Auxiliares; Materia O Materias Que Se Proponen Enseñar; Material Didáctico De Que Se Dispone; Dirección De Las Oficinas, Las Cuales Deben Tener Su Sede En El Territorio Des País13Autorízase Expresamente A La Oficina De Inspección Del Ministerio De Educación Nacional, Bien Sea Directa O A Través De Las Zonas, Y En Coordinación Con La Sección De Educación Comercial, Para Establecer Una Estricta Vigilancia Sobre Los Cursos Por Correspondencia14Los Cursos Pro Correspondencia, De Carácter Internacional, Estarán Sometidos A Los Convenios De Intercambio Cultural Que Haya Suscrito La República De Colombia Con El País Respectivo15En Le Término De Seis (6) Meses, A Partir De La Fecha De Expedición Del Presente Decreto, Todos Los Cursos Por Correspondencia, Nacionales O Internacionales, Deberán Ser Registrados En La Sección De Educación Comercial Del Ministerio De Educación16Los Cursos Por Correspondencia No Dan Derecho A Titulo Ni Diploma Alguno, Sino, Exclusivamente, A Un Certificado, En Papel Sellado, En El Cual Se Indiquen Los Años Cursados, Las Materias Respectivas, Intensidad Horaria Y Calificaciones Obtenidas17Los Planteles De Enseñanza Comercial Deben Llevar Los Siguientes Libros: A) De Matrícula; B) De Calificaciones; C) De Habilitación, De Admisión Y De Validación; D) De Asistencia De Los Alumnos; E) De Registro De Clases; F) De Actas De Juntas De Profesores; G) De Actas De Juntas De Padres De Familia; H) De Institución De La Bandera; I) De Movimiento De La Biblioteca18Fíjase El Siguiente Equipo Mínimo De Trabajo, Para La Enseñanza Comercial Que Establece El Presente Decreto: Máquinas De Escribir (Comunes)19El Numero De Máquinas De Escribir, De Calcular, De Sumar Y Eléctricas, Debe Ajustarse Proporcionalmente Al Número De Alumnos Asistentes Diariamente A Las Clases De Mecanografía Y De Técnica De Oficina, De Manera Que Se Pueda Cumplir La Intensidad Horaria Fijada En El Pénsum Oficial, Sin Que Haya Interferencias Con El Resto De Las Actividades Docentes20El Ministerio De Educación Queda Autorizado Para Tomar Las Medidas Necesarias Y Concernientes A La Elaboración Y Revisión De Los Programas21Los Programas De Estudios Serán Elaborados En Función De Los Objetivos Asignados A La Enseñanza Media Comercial, De Acuerdo Con El Proceso Siguiente: 122La Base Mínima De Las Labores Escolares En El Año Será De 37 Semanas, Incluyendo Los Períodos De Exámenes23En El Ciclo Básico De La Enseñanza Media Comercial Dentro De Las 124El Año Lectivo En Los Establecimientos De Enseñanza Media Comercial Será El Siguiente: Sector Centro-Oriental25Para Presentarse A Examen Final En Cualquier Asignatura, Será Necesario Tener, Por Lo Menos, Nueve (9) Calificaciones Mensuales En Todo El Año Lectivo26Para Presentarse A Examen Final Se Requiere, Por Parte De Los Alumnos, Haber Asistido, Por Lo Menos, Al 90 % De La S Horas De Clases Fijadas En Los Planes De Estudios A Que Se Refiere El Presente Decreto27Todos Los Establecimientos De Educación De Que Trata El Presente Decreto, Están Obligados A Adoptar Libreas Escolares Individuales, Aparte De Los Boletines Que Se Quiera Enviar Periódicamente, En Las Cuales Se Consignarán Las Calificaciones De Que Trata El Artículo 23, Las Observaciones Sobre El Trabajo De Los Alumnos En Las Actividades De Artes Industriales Y Educción Para El Hogar, Y Las Coprogramáticas, Y Las Observaciones Sobre Asistencia, Comportamiento Y Esfuerzo, Para Información Regular De Los Padres De Familia O Acudientes28A Los Alumnos Que Cambien De Plantel Al Final Del Primer Período, En Cualquiera De Los Sectores, Les Serán Reconocidas Las Calificaciones Previas Para La Continuación De Sus Estudios29Los Planteles De Enseñanza Media Comercial, Aprobados, Expedirán Un Únicamente Los Diplomas De "auxiliar De Contabilidad Y Secretariado", Y El De "bachiller Técnico Comercial", Con Sujeción A Las Normas Del Presente Decreto30A Los Planteles No Aprobados Les Queda Absolutamente Prohibido Expedir Diplomas, O Títulos O Constancias Que Induzcan A Error O Engaño Y En Forma Individual O En Actos Públicos; Solamente Podrán Hacer Entrega De Certificados En Papel Sellado, En Los Cuales Se Indiquen Los Años Cursados, Las Materias Respectivas, La Intensidad Horaria Y Las Calificaciones Obtenidas, En Letras Y Números31La Expedición De Diplomas En Los Planteles, Aprobados, Y Los Certificados De Los No Aprobados, No Ocasionará Erogación Alguna A Favor De Los Planteles Que Los Expidan32Los Alumno Que Hubieren Terminado Estudios De Enseñanza Media Comercial, En Colegios No Aprobados O En Cursos Por Correspondencia, Y Que Aspiren A Obtener Un Diploma, Pueden Lograrlo Sometiéndose Al Examen De Validación, En El Establecimiento Que Designe El Ministerio33Los Planteles De Enseñanza Media Comercial, Previstos En El Presente Decreto, Deberán Poseer La Respectiva Licencia De Funcionamiento, Concebida Por Resolución Firmada Por El Ministro De Educación Nacional O Pro La Autoridad Delegada Para Hacerlo34Para Obtener La Licencia De Funcionamiento, El Plantel Respectivo Debe Elevar La Solicitud Correspondiente En Papel Sellado, Al Ministerio De Educación, O La Autoridad Delegada En Los Departamentos, Con Los Siguientes Requisitos: A) Nombre De La Persona O Entidad Propietaria Del Plantel; B) Nombre Específico Del Plantel, Con La Indicación De La Enseñanza Comercial Que Se Propone Realizar, En Armonía Con Las Disposiciones De Este Decreto; C) Nombre Del Rector O Director Responsable; Comprobación De Que Reúne Condiciones De Idoneidad Y Buena Conducta; Certificado De Paz Y Salvo, Y Fe De Bautismo; D) Nómina De Profesores, Con Especificación De Las Materias Que Dicten Cada Uno, Y Comprobación De Su Competencia Y Buena Conducta; E) Informe Sobre Equipo De Trabajo, Material Didáctico, Mobiliario, Biblioteca Y Demás Elementos Necesarios Para El Servicio Del Plantel, Y Garantía De La Enseñanza; F) Copia De Los Horarios De Trabajo Que Se Adopten, En Acuerdo Con La Enseñanza Que Se Imparta; G) Número De Aulas Del Edificio, Capacidad De Cada Una, Y La Correspondiente Patente De Sanidad; H) Comprobación De Inscripción Anual Del Plantel En La Correspondiente Dirección De Educación Pública Departamental, E I) Cualquier Nuevo Establecimiento Que Aspire A Funcionar, De Conformidad Con Las Normas Del Presente Decreto, Deberá Solicitar La Licencia De Funcionamiento Seis (6) Meses Antes De La Fecha Sugeridas Para Iniciar Actividades35El Ministro De Educación Nacional Aprobar Por Medio De Resolución, Los Planteles De Enseñanza Media Comercial, Que Llenen Los Requisitos Siguientes: A) Tener Licencia De Funcionamiento; B) Llenar, En Concepto De La Oficinas De Inspección Del Magisterio, Las Condiciones De Organización Pedagógica (Clasificación Del Alumnado, Espíritu De Trabajo, Disciplina Y Formación Moral); C) Seguir Los Planes, Cursos Y Programas Oficiales; D) Llevar Los Libros Reglamentarios En Forma Que Hagan Fe Pública; E) Poseer La Dotación Mínima De Material Técnico Y Pedagógico; F) Cumplir Las Prescripciones Sobre Higiene Y Salubridad Escolares, Y G) Contar Con Profesorado Idóneo Y Un Número Suficiente36La Aprobación Oficial De Los Estudios No Ampara A Las Sucursales De Los Planteles Que La Haya Obtenido37Para Los Efectos De La Aprobación Oficial De Los Planteles De Enseñanza Media Comercial, El Número De Alumnas De Cada Clase No Deberá Exceder De Treinta Y Cinco (35)38La Organización, Orientación Y Control De La Enseñanza Media Comercial, Tanto De La Que Se Imparte En Planteles Oficiales, Como En Particulares, Estará, Especialmente, A Cargo De La Sección De Educación Comercial, Dependiente De La División De Educación Media Del Ministerio De Educación Nacional39Todos Los Planteles Oficiales De Enseñanza Media Comercial, Aun En Le Caso De Que Figuren Como Anexos A Facultades De Contaduría, Dependerán De La Sección De Educación Comercial40Para Ser Rector O Directora De Un Plantel De Enseñanza Media Comercial, Es Indispensable Uno De Los Siguientes Requisitos: A) Poseer Diploma Debidamente Expedido Por Una Facultad De Ciencias Económicas, Administración De Negocios, Administración Pública O Contaduría; B) Pertenecer A La Primera O Segunda Categoría Del Escalafón De Enseñanza Secundaria; C) Haber Cursado Y Aprobado Estudios De Enseñanza Superior De Comercio, O Sus Equivalentes, Y Poseer Preparación Pedagógica, A Juicio Del Ministerio De Educación41Para Ser Profesor De Un Plantel De Enseñanza Media Comercial, Se Requiere Una De Las Siguientes Condiciones: A) Reunir Uno De Los Requisitos Del Artículo Anterior; B) Comprobar Servicio Eficiente E Idoneidad En La Enseñanza De Sus Respectivas Asignaturas42La Enseñanza Media Comercial En El País Únicamente Se Podrá Impartir Dentro De Las Normas Prescritas En El Presente Decreto43Los Planteles De Comercio Que Hagan Indebida O Inexacta Propaganda Sobre La Aprobación Oficial De Los Estudios, U Ofrezcan Planes De Enseñanza, O Títulos O Diplomas Diferentes De Los Contemplados En Este Decreto, O Que En Alguna Forma Violen Las Disposiciones Contenidas En Él, Serán Clausurados Temporal O Definitivamente Pro Resolución Del Ministerio De Educación44Los Planteles De Comercio Quedan Obligados A Indicar En Sus Prospectos Los Cursos Que Se Proponen Adelantar, Y En General Lo Concerniente A Su Organización, Valor De Las Pensiones, Cobro Y Pago De Ellas45En El Territorio De La República Sólo Podrán Funcionar Planteles De Enseñanza Media Comercial Diversificados De Acuerdo Con Los Respectivos Sexos De Los Alumnos46Hasta Tanto El Ministerio De Educación Nacional Promulgue Los Programas Sobre Enseñanza Media Comercial, Los Planteles Están En La Obligación De Adoptar Un Programa Provisional En Cada Materia, Copia Del Cual Deber Ser Enviado A La Sección De Educación Comercial Del Ministerio47Los Planteles De Enseñanza Media Comercial, Aprobados Con Anterioridad A La Fecha De Expedición Del Presente Decreto Continuarán Gozando De Esta Prerrogativa48El Ministerio De Educación Nacional Revocará La Licencia De Funcionamiento Y La Aprobación De La Licencia De Funcionamiento Y L Aprobación De Los Estudios A Los Planteles De Enseñanza Comercial, De Nivel Medio, Que No Acojan En Lo Pertinente, Lo Dispuesto En Le Presente Decreto49La Aplicación De Este Decreto Será Sucesiva, De Año En Año, Hasta Implantar La Totalidad De Los Planes De Estudio Que Revé, Tomando Como Inicial El Correspondiente Al Primer Año De Estudio Del Ciclo Básico De La Enseñanza Media Comercial50Todos Los Planteles De Enseñanza Comercial Que Han Venido Funcionando Con Cursos Aceptados E Iniciados, De Acuerdo Con Anteriores Disposiciones Oficiales, Podrán Llevarlas Hasta Su Terminación51El Ministerio De Educación Nacional Queda Facultado Para Reglamentar Por Resolución, Las Disposiciones Del Presente Decreto, Y Para Introducir A Los Planes De Estudio, Las Modificaciones Que La Realidad Objetiva De La Educación Comercial En El País, Hagan Indispensables, Así Como También Para Adoptar Planes De Estudios En Aspectos Nuevos De La Enseñanza Comercial Que Lleguen A Implantarse O Que El Presente Decreto No Hay Alcanzado A Contemplar52Igualmente El Ministerio De Educación Nacional Queda Autorizado Para Ajustar A Las Normas De Este Decreto Los Planes Y Programas De Las Escuelas Nacionales De Comercio, Y Para Expedir Mediante Resolución Los Planes Y Programas De Los Institutos Técnicos Superiores De Comercio53Derógase Todas Las Disposiciones Sobre Enseñanza Comercial Que No Estén Acordes Con Lo Dispuesto En Este Decreto Y, Expresamente, Se Derogan Todas Las Disposiciones Contenidas En El Decreto Número 686, De 6 De Marzo De 1952, Con Excepción De Las Relativas A La Enseñanza Universitaria De Comercio, Y La Parte Correspondiente A La Enseñanza Comercial Del Decreto Número 2433 Del 11 De Septiembre De 195954Este Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Expedición
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