Micelio

Artículo 46

Hasta Tanto El Ministerio De Educación Nacional Promulgue Los Programas Sobre Enseñanza Media Comercial, Los Planteles Están En La Obligación De Adoptar Un Programa Provisional En Cada Materia, Copia Del Cual Deber Ser Enviado A La Sección De Educación Comercial Del Ministerio

Decreto 2117 de 1962 · Por el cual se determina el plan de estudios para el Bachillerato Técnico Comercial, y se dictan otras disposiciones sobre educación media comercial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los planteles de Enseñanza Media Comercial, aprobados con anterioridad a la fecha de expedición del presente Decreto continuarán gozando de esta prerrogativa. El Ministerio de Educación Nacional, mediante nuevo acto de inspección para cada uno de ellos, y que se realizará en el curso de los doce (12) meses siguientes a la fecha de expedición de este Decretos, vigilará que los establecimientos de este Decreto, vigilará que los establecimientos cobijados en las presentes normas las cumplan; si no lo hicieren, perderán la aprobación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2117 de 1962