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Artículo 25

Para Presentarse A Examen Final En Cualquier Asignatura, Será Necesario Tener, Por Lo Menos, Nueve (9) Calificaciones Mensuales En Todo El Año Lectivo

Decreto 2117 de 1962 · Por el cual se determina el plan de estudios para el Bachillerato Técnico Comercial, y se dictan otras disposiciones sobre educación media comercial

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para presentarse a examen final en cualquier asignatura, será necesario tener, por lo menos, nueve (9) calificaciones mensuales en todo el año lectivo. Las calificaciones mensuales serán el resultado de la valoración de lecciones tareas, trabajos personales, presentación de cuadernos y pruebas objetivas practicadas en horas de clase.

Parágrafo 1

El promedio de las calificaciones así obtenidas, se formará como nota previa anual con el valor del 60 % de la calificación definitiva. El 40 % restante corresponderá al exámen final.

Parágrafo 2

Cuando el resultado de alguna nota previa anual fuere inferior a dos (2), no se podrá presentar examen final de dicha materia, y la clasificación definitiva será la misma de la previa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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