Micelio

Artículo 29

Los Planteles De Enseñanza Media Comercial, Aprobados, Expedirán Un Únicamente Los Diplomas De "auxiliar De Contabilidad Y Secretariado", Y El De "bachiller Técnico Comercial", Con Sujeción A Las Normas Del Presente Decreto

Decreto 2117 de 1962 · Por el cual se determina el plan de estudios para el Bachillerato Técnico Comercial, y se dictan otras disposiciones sobre educación media comercial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A los planteles no aprobados les queda absolutamente prohibido expedir diplomas, o títulos o constancias que induzcan a error o engaño y en forma individual o en actos públicos; solamente podrán hacer entrega de certificados en papel sellado, en los cuales se indiquen los años cursados, las materias respectivas, la intensidad horaria y las calificaciones obtenidas, en letras y números. Dichos certificados llevarán la firma del Director del establecimiento y la del Secretario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2117 de 1962