Los programas de estudios serán elaborados en función de los objetivos asignados a la Enseñanza Media Comercial, de acuerdo con el proceso siguiente: 1.- Fundamentación del programa para cada asignatura o grupos de asignaturas afines. 2.- Programas sintéticos para cada asignatura. 3.- Programa analítico que incluirá, a más del contenido, indicaciones didácticas y bibliografía para profesores y alumnos, y estará precedido de los respectivos objetivos específicos. 4.- Distribución del programa en unidades de trabajo, a título de orientación y guía. 5.- Orientación a los profesores sobre selección y elaboración de textos escolares. CAPITULO VIII Intensidad horaria y año lectivo.
Decreto 2117 de 1962 →Vigente
Artículo 21
Los Programas De Estudios Serán Elaborados En Función De Los Objetivos Asignados A La Enseñanza Media Comercial, De Acuerdo Con El Proceso Siguiente: 1
Decreto 2117 de 1962 · Por el cual se determina el plan de estudios para el Bachillerato Técnico Comercial, y se dictan otras disposiciones sobre educación media comercial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.