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Artículo 21

Los Programas De Estudios Serán Elaborados En Función De Los Objetivos Asignados A La Enseñanza Media Comercial, De Acuerdo Con El Proceso Siguiente: 1

Decreto 2117 de 1962 · Por el cual se determina el plan de estudios para el Bachillerato Técnico Comercial, y se dictan otras disposiciones sobre educación media comercial

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los programas de estudios serán elaborados en función de los objetivos asignados a la Enseñanza Media Comercial, de acuerdo con el proceso siguiente: 1.- Fundamentación del programa para cada asignatura o grupos de asignaturas afines. 2.- Programas sintéticos para cada asignatura. 3.- Programa analítico que incluirá, a más del contenido, indicaciones didácticas y bibliografía para profesores y alumnos, y estará precedido de los respectivos objetivos específicos. 4.- Distribución del programa en unidades de trabajo, a título de orientación y guía. 5.- Orientación a los profesores sobre selección y elaboración de textos escolares. CAPITULO VIII Intensidad horaria y año lectivo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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