Micelio

Artículo 34

Para Obtener La Licencia De Funcionamiento, El Plantel Respectivo Debe Elevar La Solicitud Correspondiente En Papel Sellado, Al Ministerio De Educación, O La Autoridad Delegada En Los Departamentos, Con Los Siguientes Requisitos: A) Nombre De La Persona O Entidad Propietaria Del Plantel; B) Nombre Específico Del Plantel, Con La Indicación De La Enseñanza Comercial Que Se Propone Realizar, En Armonía Con Las Disposiciones De Este Decreto; C) Nombre Del Rector O Director Responsable; Comprobación De Que Reúne Condiciones De Idoneidad Y Buena Conducta; Certificado De Paz Y Salvo, Y Fe De Bautismo; D) Nómina De Profesores, Con Especificación De Las Materias Que Dicten Cada Uno, Y Comprobación De Su Competencia Y Buena Conducta; E) Informe Sobre Equipo De Trabajo, Material Didáctico, Mobiliario, Biblioteca Y Demás Elementos Necesarios Para El Servicio Del Plantel, Y Garantía De La Enseñanza; F) Copia De Los Horarios De Trabajo Que Se Adopten, En Acuerdo Con La Enseñanza Que Se Imparta; G) Número De Aulas Del Edificio, Capacidad De Cada Una, Y La Correspondiente Patente De Sanidad; H) Comprobación De Inscripción Anual Del Plantel En La Correspondiente Dirección De Educación Pública Departamental, E I) Cualquier Nuevo Establecimiento Que Aspire A Funcionar, De Conformidad Con Las Normas Del Presente Decreto, Deberá Solicitar La Licencia De Funcionamiento Seis (6) Meses Antes De La Fecha Sugeridas Para Iniciar Actividades

Decreto 2117 de 1962 · Por el cual se determina el plan de estudios para el Bachillerato Técnico Comercial, y se dictan otras disposiciones sobre educación media comercial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para obtener la licencia de funcionamiento, el plantel respectivo debe elevar la solicitud correspondiente en papel sellado, al Ministerio de Educación, o la autoridad delegada en los Departamentos, con los siguientes requisitos

a)

Nombre de la persona o entidad propietaria del plantel;

b)

Nombre específico del plantel, con la indicación de la enseñanza comercial que se propone realizar, en armonía con las disposiciones de este Decreto;

c)

Nombre del Rector o Director responsable; comprobación de que reúne condiciones de idoneidad y buena conducta; certificado de paz y salvo, y fe de bautismo;

d)

Nómina de profesores, con especificación de las materias que dicten cada uno, y comprobación de su competencia y buena conducta;

e)

Informe sobre equipo de trabajo, material didáctico, mobiliario, biblioteca y demás elementos necesarios para el servicio del plantel, y garantía de la enseñanza;

f)

Copia de los horarios de trabajo que se adopten, en acuerdo con la enseñanza que se imparta;

g)

Número de aulas del edificio, capacidad de cada una, y la correspondiente patente de sanidad;

h)

Comprobación de inscripción anual del plantel en la correspondiente Dirección de Educación Pública Departamental, e

i)

Cualquier nuevo establecimiento que aspire a funcionar, de conformidad con las normas del presente Decreto, deberá solicitar la licencia de funcionamiento seis (6) meses antes de la fecha sugeridas para iniciar actividades. CAPITULO XII Aprobación de los planteles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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