Micelio

Artículo 30

A Los Planteles No Aprobados Les Queda Absolutamente Prohibido Expedir Diplomas, O Títulos O Constancias Que Induzcan A Error O Engaño Y En Forma Individual O En Actos Públicos; Solamente Podrán Hacer Entrega De Certificados En Papel Sellado, En Los Cuales Se Indiquen Los Años Cursados, Las Materias Respectivas, La Intensidad Horaria Y Las Calificaciones Obtenidas, En Letras Y Números

Decreto 2117 de 1962 · Por el cual se determina el plan de estudios para el Bachillerato Técnico Comercial, y se dictan otras disposiciones sobre educación media comercial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La expedición de diplomas en los planteles, aprobados, y los certificados de los no aprobados, no ocasionará erogación alguna a favor de los planteles que los expidan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2117 de 1962