La expedición de diplomas en los planteles, aprobados, y los certificados de los no aprobados, no ocasionará erogación alguna a favor de los planteles que los expidan.
Artículo 30
A Los Planteles No Aprobados Les Queda Absolutamente Prohibido Expedir Diplomas, O Títulos O Constancias Que Induzcan A Error O Engaño Y En Forma Individual O En Actos Públicos; Solamente Podrán Hacer Entrega De Certificados En Papel Sellado, En Los Cuales Se Indiquen Los Años Cursados, Las Materias Respectivas, La Intensidad Horaria Y Las Calificaciones Obtenidas, En Letras Y Números
Decreto 2117 de 1962 · Por el cual se determina el plan de estudios para el Bachillerato Técnico Comercial, y se dictan otras disposiciones sobre educación media comercial
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.