El Ministro de Educación Nacional aprobar por medio de resolución, los planteles de Enseñanza Media Comercial, que llenen los requisitos siguientes
Tener licencia de funcionamiento;
Llenar, en concepto de la Oficinas de Inspección del Magisterio, las condiciones de organización pedagógica (clasificación del alumnado, espíritu de trabajo, disciplina y formación moral);
Seguir los planes, cursos y programas oficiales;
Llevar los libros reglamentarios en forma que hagan fe pública;
Poseer la dotación mínima de material técnico y pedagógico;
Cumplir las prescripciones sobre higiene y salubridad escolares, y
Contar con profesorado idóneo y un número suficiente.
Los anteriores requisitos serán comprobados por la Oficina de Inspección Nacional, y consignados en el Acta de Visita que realice para los efectos de la aprobación. La práctica de la visita debe ser solicitud por el plantel que aspire a la aprobación.