Micelio

Artículo 35

El Ministro De Educación Nacional Aprobar Por Medio De Resolución, Los Planteles De Enseñanza Media Comercial, Que Llenen Los Requisitos Siguientes: A) Tener Licencia De Funcionamiento; B) Llenar, En Concepto De La Oficinas De Inspección Del Magisterio, Las Condiciones De Organización Pedagógica (Clasificación Del Alumnado, Espíritu De Trabajo, Disciplina Y Formación Moral); C) Seguir Los Planes, Cursos Y Programas Oficiales; D) Llevar Los Libros Reglamentarios En Forma Que Hagan Fe Pública; E) Poseer La Dotación Mínima De Material Técnico Y Pedagógico; F) Cumplir Las Prescripciones Sobre Higiene Y Salubridad Escolares, Y G) Contar Con Profesorado Idóneo Y Un Número Suficiente

Decreto 2117 de 1962 · Por el cual se determina el plan de estudios para el Bachillerato Técnico Comercial, y se dictan otras disposiciones sobre educación media comercial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministro de Educación Nacional aprobar por medio de resolución, los planteles de Enseñanza Media Comercial, que llenen los requisitos siguientes

a)

Tener licencia de funcionamiento;

b)

Llenar, en concepto de la Oficinas de Inspección del Magisterio, las condiciones de organización pedagógica (clasificación del alumnado, espíritu de trabajo, disciplina y formación moral);

c)

Seguir los planes, cursos y programas oficiales;

d)

Llevar los libros reglamentarios en forma que hagan fe pública;

e)

Poseer la dotación mínima de material técnico y pedagógico;

f)

Cumplir las prescripciones sobre higiene y salubridad escolares, y

g)

Contar con profesorado idóneo y un número suficiente.

Parágrafo

Los anteriores requisitos serán comprobados por la Oficina de Inspección Nacional, y consignados en el Acta de Visita que realice para los efectos de la aprobación. La práctica de la visita debe ser solicitud por el plantel que aspire a la aprobación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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