Articulo 8º. El alumno que haya terminado y aprobado los estudios del segundo ciclo, en un plantel aprobado, recibirá el diploma de "Bachiller Técnico Comercial", que le permitirá ingresar, bien a estudios superiores de comercio, o a cualesquiera de las Facultades universitarias.
Decreto 2117 de 1962 →Vigente
Artículo 8
El Alumno Que Haya Terminado Y Aprobado Los Estudios Del Segundo Ciclo, En Un Plantel Aprobado, Recibirá El Diploma De "bachiller Técnico Comercial", Que Le Permitirá Ingresar, Bien A Estudios Superiores De Comercio, O A Cualesquiera De Las Facultades Universitarias
Decreto 2117 de 1962 · Por el cual se determina el plan de estudios para el Bachillerato Técnico Comercial, y se dictan otras disposiciones sobre educación media comercial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.