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Artículo 24

El Año Lectivo En Los Establecimientos De Enseñanza Media Comercial Será El Siguiente: Sector Centro-Oriental

Decreto 2117 de 1962 · Por el cual se determina el plan de estudios para el Bachillerato Técnico Comercial, y se dictan otras disposiciones sobre educación media comercial

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El año lectivo en los Establecimientos de Enseñanza Media Comercial será el siguiente: Sector Centro-Oriental. I período: Del primero (1º) de febrero al veinte (20) de junio, incluídos ocho (8) días de vacaciones, durante la Semana Santa. Vacaciones intermedias. Del veintiuno (21) de junio al siete (7) de julio. II período: A partir del ocho (8) de julio. Los exámenes se iniciarán el dos (2) de noviembre, y las actividades escolares podrán clausurarse después del quince (15) del mismo mes. Sector Sur-Occidental. I período: Del primero (1º) de octubre al veinte (20) de diciembre. Vacaciones intermedias. Del veintiuno (21) de diciembre al siete (7) de enero. II perído: A partir del ocho (8) de enero. Los exámenes finales se iniciarán el primero (1º) de julio y las tareas docentes podrán clausurarse después del quince (15) de julio.

Parágrafo

Es entendido que el período de exámenes forma parte de las tareas escolares, e implica la asistencia habitual de los alumnos al plantel. CAPITULO IX Evaluación del trabajo escolar.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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