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Artículo 11

Los Centros Comerciales De Enseñanza Media Y Los Institutos Técnicos De Bachillerato Comercial Podrán Organizar Cursos De Capacitación Individual, Con La Finalidad De Proporcionar Adiestramiento En Cualquiera De Las Materias De La Enseñanza Comercial

Decreto 2117 de 1962 · Por el cual se determina el plan de estudios para el Bachillerato Técnico Comercial, y se dictan otras disposiciones sobre educación media comercial

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Centros Comerciales de Enseñanza Media y los Institutos Técnicos de Bachillerato Comercial podrán organizar cursos de capacitación individual, con la finalidad de proporcionar adiestramiento en cualquiera de las materias de la enseñanza comercial. Para el funcionamiento de ellos el Ministerio de educación, o la autoridad delegada que sea del caso, dará la respectiva autorización. Sin embargo, el Ministerio se obtendrá de impartir aprobación a dichos cursos de capacitación, por lo cual no podrán expedir diploma ni título alguno, sino, únicamente, la certificación, en papel sellado, de las materias en que el alumno ha obtenido el adiestramiento.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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