Micelio

decreto 2117 de 1962

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la Ley 143 de 1948 dispuso que la enseñanza comercial, como rama que es de la educación técnica, se imparta de acuerdo con los planes, pénsumes y programas oficiales en todo el territorio de la República

Considerando · 7 motivos

Que la Ley 143 de 1948 dispuso que la enseñanza comercial, como rama que es de la educación técnica, se imparta de acuerdo con los planes, pénsumes y programas oficiales en todo el territorio de la República;

Que es de la mayor conveniencia unificar las disposiciones dictadas sobre enseñanza comercial, organizar y reglamentar dicha enseñanza, para que cumpla con exactitud la función de preparar personal eficiente para las actividades administrativas del comercio, la banca, la industria, y demás operaciones financieras, como también para la Administración Pública; y armonizar al capacidad técnica con las condiciones esenciales para la vida cívica, cultural y familiar;

Que el nivel actual de la evolución y el progreso del país, en sus aspectos de desarrollo económico, científico y cultural hace indispensable actualizar los sistemas, planes y programas de la enseñanza comercial;

Que el Decreto número 0686 de 1952 reglamentó el artículo 3º de la Ley 143 de 1948, y estableció los planes de estudios para las diversas categorías de la enseñanza comercial; y el Decreto número 2433 de 1959 modificó los planes de estudios del Bachillerato Técnico Comercia, creado por el Decreto número 0884 de 1946; disposiciones todas que cumplieron ya sus fines, y en el momento presente han quedado atrás de la realidad educativa de la Nación;

Que el decreto número 45 de 1962 estableció un ciclo básico de educación media, un plan de estudios para el bachillerato regular, y fijó el calendario y las normas para evaluar el trabajo escolar;

Que siendo la enseñanza comercial una de las modalidades de la educación media, es de orden legal ajustarla al ciclo básico y a las disposiciones generales sobre educación media, del Decreto 45 de 1962;

Que el artículo 24 del mencionado Decreto 45 de 1962, da facultades para determinar el lapso correspondiente a los ciclos de los bachilleratos técnicos;

Artículo 1Denominase Enseñanza Media Comercial La Posterior A La Enseñanza Primaria Y Anterior A Los Estudios, Superiores, Encaminada A Preparar Personal Eficiente Para Las Actividades Administrativas, De Nivel Medio, Del Comercio, La Banca, La Industria Y La Administración Pública, Armonizando La Capacidad Técnica Con Las Condiciones Esenciales Para La Vida Cívica, Cultural Y Familiar

º. Denominase Enseñanza Media Comercial la posterior a la enseñanza primaria y anterior a los estudios, superiores, encaminada a preparar personal eficiente para las actividades administrativas, de nivel medio, del comercio, la banca, la industria y la Administración Pública, armonizando la capacidad técnica con las condiciones esenciales para la vida cívica, cultural y familiar.

Parágrafo

La Enseñanza Media Comercial comprende el ciclo básico de Enseñanza Media Comercial con cuatro años de estudios, y el Bachillerato Técnico Comercial con seis años de estudios, dentro de los cuales quedan incluídos los cuatro del ciclo básico. Objetivos de la Enseñanza media Comercial.

Artículo 2Son Objetivos De La Enseñanza Media Comercial, Primordialmente, Los Siguientes: 1

º. Son objetivos de la Enseñanza Media Comercial, primordialmente, los siguientes: 1.- Dar preparación para iniciar estudios superiores de comercio, y de naturaleza afín. 2.- Enseñar técnicas de comercio que capaciten profesionalmente al alumno para desempeñarse en actividades administrativas, de nivel medio del comercio, la banca la industria y la Administración Pública. 3.- continuar, ampliar e intensificar los fundamentos de cultura que suministra la enseñanza primaria. 4.- Satisfacer las necesidades del adolescente en su formación intelectual, moral, religiosa, social y estética; guiarlo en su desarrollo integral, y contribuír ala estructuración de su personalidad. 5.- Formar en el alumno hábitos de conducta, como la responsabilidad, la iniciativa, la honradez, la veracidad, la satisfacción por el trabajo, la austeridad, la constancia, la puntualidad, la correcta presentación personal, la sobriedad, la tolerancia, el sentido de la convivencia y del respeto a la ley y a las ideas ajenas, así como el constante deseo de superación. 6.- Enseñar al alumno a estudiar, y fomentarle la costumbre de hacerlo; dirigirlo en la investigación individual y colectiva, en la labor de información para perfeccionar sus conocimientos, y en el empleo honesto y útil del tiempo libre. 7.- Capacitar al alumno para que aprecie y practique el trabajo en grupo, y la perfecta convivencia; para que adquiera el sentido de responsabilidad individual, familiar, cívica y social, mediante el respeto de los derechos y deberes de la persona humana, como fundamento de la democracia. 8.- Ayudar al alumno a desarrollar sus potencialidades para que pueda disfrutar individual y socialmente de una vida plena, de acuerdo con los valores de la civilización cristiana, mediante el conocimiento de la realidad nacional, sus posibilidades de desarrollo, el amor al país y a la voluntad de servirle. 9.- Hacer pertícipe al alumno de los bienes de la cultura universal, mediante un proceso sistemático de aprendizaje, que le permita la posesión gradual y coherente de los conocimientos, de acuerdo con las conquistas de la ciencia, y en relación con su capacidad mental y los requerimientos de la sociedad de que forma parte. 10.- Preparar al alumno para vivir en una sociedad, inconstante evolución como resultado, entre otros factores, de las trasformaciones de orden cultural y social, los avances científicos y las innovaciones tecnológicas. 11.- Prepara al alumno para continuar su propia formación, y emprender estudios y disciplinas de nivel superior. 12.- Dotar al joven de la responsabilidad, el criterio, las capacidades y conocimientos suficientes para actuar en la vida de relación, y para desempeñar adecuadamente actividades provechosas y honestamente remunerativas. CAPITULO II Ciclo básico de enseñanza Media comercial.

Artículo 3La Enseñanza Media Comercial Tendrá Un Ciclo Básico De Cuatro Años De Estudios

º. La Enseñanza Media Comercial tendrá un ciclo básico de cuatro años de estudios. Para iniciarlo es requisito indispensable haber aprobado la enseñanza primaria completa.

Artículo 4Los Planteles Que Acojan El Plan De Estudios Del Ciclo Básico De La Enseñanza Comercial, Se Denominarán "centros Comerciales De Educación Media"

º. Los planteles que acojan el plan de estudios del ciclo básico de la enseñanza comercial, se denominarán "Centros Comerciales de educación Media".

Artículo 5El Alumno Que Haya Terminado Y Aprobado Los Estudios Del Mencionado Ciclo, En Un Plantel Aprobado, Recibirá El Diploma De "auxiliar De Contabilidad Y Secretariado", Expedido Por El Plantel Respectivo, Diploma Que Refrendará Y Registrará El Ministerio De Educación Nacional, O La Autoridad Delegada Para Hacerlo

Plan de estudios. El plan mínimo de estudios para el ciclo básico de Enseñanza Media Comercial, es el siguiente, y obliga tanto para los establecimientos oficiales como para los particulares, en todas sus asignaturas e intensidades horaria:

Artículo 6El Plan Mínimo De Estudios Para El Ciclo Básico De Enseñanza Media Comercial, Es El Siguiente, Y Obliga Tanto Para Los Establecimientos Oficiales Como Para Los Particulares, En Todas Sus Asignaturas E Intensidades Horaria: Primer Año

º. El plan mínimo de estudios para el ciclo básico de Enseñanza Media Comercial, es el siguiente, y obliga tanto para los establecimientos oficiales como para los particulares, en todas sus asignaturas e intensidades horaria: Primer año. Asignaturas Horas SemanalesAnual 1.- Educación Religiosa y Moral. 3 90 2.- Castellano y Literatura (Gramática, Ortografía, Composición, Lectura) 5 150 3.- Matemáticas (Aritmética y Nociones de Geometría) 5 150 4.- Ciencias Naturales (Introducción a las Ciencias) 2 60 5.-Estudios Sociales

a)

Geografía Física y Humana, aplicada a Colombia 2

b)

Historia, Prehistoria general y americana, aplicada a Colombia 2

c)

Civismo y Urbanidad 5 150 6.- Idiomas Extranjeros (inglés) 3 90 7.- Mecanografía. 2 60 8.- Taquigrafía. 2 60 9.- Artes Industriales y Educación para el Hogar (Fotografía, Encuadernación, Primeros Auxilios, etc.) 2 60 10.- Educación Estética (Caligrafía-2 Dibujo-1) 3 90 11.- Educación Física 2 60 12.- Actividades Co-programáticas e Intensificaciones (Estudio dirigido, Biblioteca, Centros Literarios, etc.) 4 120 Totales 3 81.140 Segundo año. 1.- Educación Religiosa y Moral .3 90 2.- Castellano y Literatura (Gramática, Ortografía, Composición, Lecturas) 5 150 3.- Matemáticas (Aritmética y Nociones de Geometría) 4 120 4.- Ciencias Naturales (Biología Vegetal) 2 60 5.-Estudios Sociales: a) Geografía Antiguo continente, Oceanía y Regiones Polares 3 b) Historia, Antigua y Edad Media .4 7 210 6.- Idiomas Extranjeros (inglés) 3 90 7.- Nociones de Contabilidad 2 60 8.- Mecanografía 2 60 9.- Taquigrafía 2 60 10.- Artes Industriales y Educación para el Hogar (Aeromodelismo, Modelado, Radio, etc.) 1 30 11.- Educación Estética (Caligrafía-1 Dibujo-1) 2 60 12.- Educación Física (Gimnasia Educativa y Deportes) 2 60 13.- Actividades Coprogramáticas e Intensificaciones (Clubes, Cruz Roja.) Labores de Acción Comunal, etc.) 3 90 Totales 38 1.140 Tercer año 1.- Educación Religiosa y Moral .3 90 2.- Castellano y Literatura (Gramática, Ortografía, Composición, Lecturas) 5 150 3.- Matemáticas (Álgebra-3, Geometría Racional (I parte)-2) 5 150 4.- Ciencias Naturales (Biología Animal 260 5.-Estudios Sociales (Geografía de América, Africa y Oceanía-3, Historia Antigua y Edad Media-4) 7 210 6.- Idiomas Extranjeros (inglés)…3 90 7.- Contabilidad… 3 90 8.- Mecanotaquígrafa… 3 90 9.- Artes Industriales y Educación para el Hogar (Culinaria, Juguetería, Actividades Agrícolas, etc.) 1 30 10.- Educación Estética (Coros, Apreciación Musical) 1 30 11.- Educación Física (Gimnasia Educativa y Deportes)… 260 12.- Actividades Coprogramáticas e Intensificaciones (Excursiones Escolares, Centros Cooperativos, Dramatizaciones, etc.) 3 90 Totales 38 1.140 Cuarto año 1.- Educación Religiosa y Moral. 2 60 2.- Castellano y Literatura (Gramática, Ortografía, Correspondencia Comercial Lecturas)… 5 150 3.- Matemáticas (Álgebra-4, Geometría Plana y del Espacio,3) 7 210 4.- Ciencias Naturales (Anatonomía y Fisiología Humana y Salud) 4 120 5.-Estudios Sociales (Geografía de Colombia-2, historia de Colombia-2, Historia Moderan y Contemporánea de América-2) 6 180 6.- Idiomas Extranjeros (inglés)… 3 90 7.- Contabilidad 2 60 8.- Mecanotaquigrafía… 2 60 9.- Técnica de Oficina 2 60 10.- Artes Industriales y Educación para el Hogar (Carpintería, Mecánica, etc.) 1 30 11.- Educación Estética (Coros, Apreciación Musical)… 1 30 12.- Educación Física (Gimnasia Educativa y Deportes) 2 60 13.- Actividades Coprogramáticas e Intensificaciones (Orientación Vocacional, etc.) 1 30 Totales 38 1.140

Artículo 7Establécese Un Segundo Ciclo De Enseñanza Media Comercial, De Dos Años De Estudios, El V Y Vi

º. Establécese un segundo ciclo de enseñanza media comercial, de dos años de estudios, el V y VI. Para iniciarlo es requeridito indispensable presentar el diploma de "Auxiliar de Contabilidad y Secretariado", o la certificación de haber terminado y aprobado el ciclo básico de enseñanza media comercial. El plan mínimo de estudios para el segundo ciclo o período de Bachillerato Técnico Comercial, es el siguiente, y obliga tanto para los establecimientos oficiales como para los particulares, en todas sus asignaturas e intensidades horarias: Quinto año. Asignaturas Horas Semanales Anual 1.- Educación Religiosa y Moral 2 60 2.- Sicología 2 60 3.- Filosofía 3 90 4.- Estudios Sociales (Historia de Colombia) 1 30 5.- Castellano y Literatura 3 90 6.- Idiomas Extranjeros (inglés-3, francés-2) 5 150 7.- Matemáticas (Trigonometría y Elementos de Geometría Analítica)… 3 90 8.- Física… 4 120 9.- Química .4 12 10.- Cálculo Mercantil 2 60 11.- Economía Política 2 60 12.- Contabilidad 3 90 13.- Estadística 2 60 14.- Educación Física 2 60 Totales 38 1140 Sexto año Asignaturas Horas Semanales Anual 1.- Educación Religiosa y Moral (Etica Profesional) 1 30 2.- Sicología de los Negocios 1 30 3.- Filosofía 1 120 4.- Estudios Sociales (Cátedra Boliviana, Instituciones Colombianas, Civismo Internacional)… 2 60 5.- Castellano y Literatura 3 90 6.- Idiomas Extranjeros (Inglés Comercial-3, francés-2) 5 150 7.- Matemáticas 2 60 8.- Física 4 120 9.- Química 4 120 10.- Nociones de legislación Comercial 2 60 11.- Legislación Laboral 2 60 12.- Contabilidad 2 60 13.- Estadística 2 60 14.- Técnica de Oficina 1 30 15.- Correspondencia Comercial 1 30 16.- Educación Física .2 60 Totales 38 1140

Artículo 8El Alumno Que Haya Terminado Y Aprobado Los Estudios Del Segundo Ciclo, En Un Plantel Aprobado, Recibirá El Diploma De "bachiller Técnico Comercial", Que Le Permitirá Ingresar, Bien A Estudios Superiores De Comercio, O A Cualesquiera De Las Facultades Universitarias

Articulo 8º. El alumno que haya terminado y aprobado los estudios del segundo ciclo, en un plantel aprobado, recibirá el diploma de "Bachiller Técnico Comercial", que le permitirá ingresar, bien a estudios superiores de comercio, o a cualesquiera de las Facultades universitarias.

Artículo 9Los Planteles Que Acojan El Plan De Estudios Del Segundo Ciclo De Enseñanza Media Comercial, Se Denominarán "institutos Técnicos De Bachillerato Comercial"

Tendrán la denominación de "Cursos Compensatorios" los que desarrollen los Centros Comerciales de Enseñanza Media, y los Institutos Técnicos de Bachillerato Comercial, con base en los estudios regulares del ciclo básico de enseñanza media o del bachillerato, según el caso, de acuerdo con las siguientes normas:

Artículo 10Tendrán La Denominación De "cursos Compensatorios" Los Que Desarrollen Los Centros Comerciales De Enseñanza Media, Y Los Institutos Técnicos De Bachillerato Comercial, Con Base En Los Estudios Regulares Del Ciclo Básico De Enseñanza Media O Del Bachillerato, Según El Caso, De Acuerdo Con Las Siguientes Normas: A) Cuando Se Haya Terminado Y Aprobado El Plantel Aprobado, Y Se Aspire A Obtener El Diploma De "auxiliar De Contabilidad Y Secretariado" El Alumno Tendrá Que Cursar Y Aprobar Un Año De Estudios, Con El Siguiente Plan: Asignatura Horas Semanales Anual 1

Tendrán la denominación de "Cursos Compensatorios" los que desarrollen los Centros Comerciales de Enseñanza Media, y los Institutos Técnicos de Bachillerato Comercial, con base en los estudios regulares del ciclo básico de enseñanza media o del bachillerato, según el caso, de acuerdo con las siguientes normas: a) Cuando se haya terminado y aprobado el plantel aprobado, y se aspire a obtener el diploma de "Auxiliar de Contabilidad y Secretariado" el alumno tendrá que cursar y aprobar un año de estudios, con el siguiente plan: Asignatura Horas Semanales Anual 1.- Educación Religiosa Moral 2 60 2.- Matemáticas (Aritmética Comercial, Álgebra Recapitulación) 4 120 3.-Contabilidad 6 180 4.- Inglés Comercial 4 120 5.- Técnica de Oficina 3 90 6.- Correspondencia Comercial 3 90 7.- Mecanografía… 6 180 8.- Taquigrafía 6 180 9.- Caligrafía y Dibujo 2 60 10.- Educación Física 2 60 Totales 38 1.140 a) Cuando se haya terminado y aprobado los estudios del segundo ciclo, o bachillerato regular, en un plantel aprobado, y se aspire a obtener el diploma de "Bachiller Técnico Comercial", el alumno tendrá que cursar y aprobar un año de estudios, con el siguiente plan: Asignatura Horas Semanales Anual 1.- Educación Religiosa Moral (Etica Profesional) 2 60 2.- Sicología de los negocios 1 30 3.-Matemáticos (Iniciación al análisis Matemático, Cálculo Mercantil 4 120 4.- Contabilidad 6 180 5.- Estadística 4 120 6.- Nociones de Legislación Comercial 2 60 7.- Legislación Comercial 2 60 8.- Economía Política 2 60 9.- Inglés Comercial… 3 90 10.- Técnica de Oficina 2 60 11.- Mecanografía 4 120 12.- Taquigrafía (opcional para varones) 4 120 13.- Correspondencia Comercial 1 30 14.- Caligrafía 1 30 Totales 38 1.140 CAPITULO V Cursos de Capacitación y por Correspondencia.

Artículo 11Los Centros Comerciales De Enseñanza Media Y Los Institutos Técnicos De Bachillerato Comercial Podrán Organizar Cursos De Capacitación Individual, Con La Finalidad De Proporcionar Adiestramiento En Cualquiera De Las Materias De La Enseñanza Comercial

Los Centros Comerciales de Enseñanza Media y los Institutos Técnicos de Bachillerato Comercial podrán organizar cursos de capacitación individual, con la finalidad de proporcionar adiestramiento en cualquiera de las materias de la enseñanza comercial. Para el funcionamiento de ellos el Ministerio de educación, o la autoridad delegada que sea del caso, dará la respectiva autorización. Sin embargo, el Ministerio se obtendrá de impartir aprobación a dichos cursos de capacitación, por lo cual no podrán expedir diploma ni título alguno, sino, únicamente, la certificación, en papel sellado, de las materias en que el alumno ha obtenido el adiestramiento.

Artículo 12A Partir De La Fecha De Expedición Del Presente Decreto, Los Cursos Pro Correspondencia Sólo Se Permitirán Mediante Autorización Expresa Del Ministerio De Educación Nacional, Y, Para Obtenerla, Los Directores De Ellos Deben Suministrar A La Sección De Educación Comercial, Para Los Fines Del Caso, La Siguiente Información: Director Responsable, Con Las Pruebas De Su Idoneidad; Profesores Auxiliares; Materia O Materias Que Se Proponen Enseñar; Material Didáctico De Que Se Dispone; Dirección De Las Oficinas, Las Cuales Deben Tener Su Sede En El Territorio Des País

Articulo 12. A partir de la fecha de expedición del presente Decreto, los cursos pro correspondencia sólo se permitirán mediante autorización expresa del Ministerio de Educación Nacional, y, para obtenerla, los Directores de ellos deben suministrar a la Sección de educación Comercial, para los fines del caso, la siguiente información: Director responsable, con las pruebas de su idoneidad; Profesores Auxiliares; materia o materias que se proponen enseñar; material didáctico de que se dispone; dirección de las oficinas, las cuales deben tener su sede en el territorio des país.

Artículo 13Autorízase Expresamente A La Oficina De Inspección Del Ministerio De Educación Nacional, Bien Sea Directa O A Través De Las Zonas, Y En Coordinación Con La Sección De Educación Comercial, Para Establecer Una Estricta Vigilancia Sobre Los Cursos Por Correspondencia

Autorízase expresamente a la Oficina de Inspección del Ministerio de Educación Nacional, bien sea directa o a través de las Zonas, y en coordinación con la Sección de Educación Comercial, para establecer una estricta vigilancia sobre los cursos por correspondencia.

Artículo 14Los Cursos Pro Correspondencia, De Carácter Internacional, Estarán Sometidos A Los Convenios De Intercambio Cultural Que Haya Suscrito La República De Colombia Con El País Respectivo

En le término de seis (6) meses, a partir de la fecha de expedición del presente Decreto, todos los cursos por correspondencia, nacionales o internacionales, deberán ser registrados en la Sección de Educación Comercial del ministerio de Educación. Los que dejen de hacerlo no podrán funcionar en el país.

Artículo 15En Le Término De Seis (6) Meses, A Partir De La Fecha De Expedición Del Presente Decreto, Todos Los Cursos Por Correspondencia, Nacionales O Internacionales, Deberán Ser Registrados En La Sección De Educación Comercial Del Ministerio De Educación

Los cursos por correspondencia no dan derecho a titulo ni diploma alguno, sino, exclusivamente, a un certificado, en papel sellado, en el cual se indiquen los años cursados, las materias respectivas, intensidad horaria y calificaciones obtenidas.

Artículo 16Los Cursos Por Correspondencia No Dan Derecho A Titulo Ni Diploma Alguno, Sino, Exclusivamente, A Un Certificado, En Papel Sellado, En El Cual Se Indiquen Los Años Cursados, Las Materias Respectivas, Intensidad Horaria Y Calificaciones Obtenidas

Los cursos por correspondencia no dan derecho a titulo ni diploma alguno, sino, exclusivamente, a un certificado, en papel sellado, en el cual se indiquen los años cursados, las materias respectivas, intensidad horaria y calificaciones obtenidas. CAPITULO VI Libros reglamentarios y equipo de trabajo.

Artículo 17Los Planteles De Enseñanza Comercial Deben Llevar Los Siguientes Libros: A) De Matrícula; B) De Calificaciones; C) De Habilitación, De Admisión Y De Validación; D) De Asistencia De Los Alumnos; E) De Registro De Clases; F) De Actas De Juntas De Profesores; G) De Actas De Juntas De Padres De Familia; H) De Institución De La Bandera; I) De Movimiento De La Biblioteca

Los planteles de enseñanza comercial deben llevar los siguientes libros

a)

De matrícula;

b)

De calificaciones;

c)

De habilitación, de admisión y de validación;

d)

De asistencia de los alumnos;

e)

De registro de clases;

f)

De actas de Juntas de Profesores;

g)

De actas de Juntas de Padres de Familia;

h)

De institución de la bandera;

i)

De movimiento de la biblioteca.

Artículo 18Fíjase El Siguiente Equipo Mínimo De Trabajo, Para La Enseñanza Comercial Que Establece El Presente Decreto: Máquinas De Escribir (Comunes)

Fíjase el siguiente equipo mínimo de trabajo, para la enseñanza comercial que establece el presente Decreto: Máquinas de escribir (comunes). Máquinas de escribir (con tabulador). Máquinas de escribir (para cuadros estadísticos). Máquinas calculadoras. Máquinas sumadoras. Máquinas eléctricas. Caja registradora. Mimeógrafo. Archivadores. Kárdex. Legajadores. Carpetas (foders). Tarjetero. Engrapadora. Perforadora de papeles. Mesa para las máquinas de escribir. Asientos apropiados.

Artículo 19El Numero De Máquinas De Escribir, De Calcular, De Sumar Y Eléctricas, Debe Ajustarse Proporcionalmente Al Número De Alumnos Asistentes Diariamente A Las Clases De Mecanografía Y De Técnica De Oficina, De Manera Que Se Pueda Cumplir La Intensidad Horaria Fijada En El Pénsum Oficial, Sin Que Haya Interferencias Con El Resto De Las Actividades Docentes

El numero de máquinas de escribir, de calcular, de sumar y eléctricas, debe ajustarse proporcionalmente al número de alumnos asistentes diariamente a las clases de mecanografía y de técnica de oficina, de manera que se pueda cumplir la intensidad horaria fijada en el pénsum oficial, sin que haya interferencias con el resto de las actividades docentes. La proporción deberá guardarse en lo relativo al material didáctico y a los demás elementos de trabajo. CAPITULO VII Programas de estudios.

Artículo 20El Ministerio De Educación Queda Autorizado Para Tomar Las Medidas Necesarias Y Concernientes A La Elaboración Y Revisión De Los Programas

Los programas de estudios serán elaborados en función de los objetivos asignados a la Enseñanza Media Comercial, de acuerdo con el proceso siguiente:

Artículo 21Los Programas De Estudios Serán Elaborados En Función De Los Objetivos Asignados A La Enseñanza Media Comercial, De Acuerdo Con El Proceso Siguiente: 1

Los programas de estudios serán elaborados en función de los objetivos asignados a la Enseñanza Media Comercial, de acuerdo con el proceso siguiente: 1.- Fundamentación del programa para cada asignatura o grupos de asignaturas afines. 2.- Programas sintéticos para cada asignatura. 3.- Programa analítico que incluirá, a más del contenido, indicaciones didácticas y bibliografía para profesores y alumnos, y estará precedido de los respectivos objetivos específicos. 4.- Distribución del programa en unidades de trabajo, a título de orientación y guía. 5.- Orientación a los profesores sobre selección y elaboración de textos escolares. CAPITULO VIII Intensidad horaria y año lectivo.

Artículo 22La Base Mínima De Las Labores Escolares En El Año Será De 37 Semanas, Incluyendo Los Períodos De Exámenes

La base mínima de las labores escolares en el año será de 37 semanas, incluyendo los períodos de exámenes. Dentro de este lapso se destinarán, por lo menos, 1.140 horas de trabajo en clases, laboratorios, etc.

Artículo 23En El Ciclo Básico De La Enseñanza Media Comercial Dentro De Las 1

En el ciclo básico de la Enseñanza Media Comercial dentro de las 1.140 horas de trabajo, se incluirán las destinadas a las artes industriales y la educación para le hogar, y a las actividades de coprogramáticas.

Parágrafo 1

Las artes industriales y la educación para el hogar comprenderá aquellas actividades optativas, que al propio tiempo que imparten conocimientos, fomentan habilidades y destrezas vocacionales, tales como fotografía, encuadernación, aeromodelismo, mecánica, carpintería, radio, actividades agrícolas, juguetería, modelado, culinaria, primeros auxilios.

Parágrafo 2

Entíendese pro actividades coprogramáticas todas aquellas en que con sentido educativo interviene la iniciativa de los alumnos y completan su educación intelectual, social y estética. Entre otras, se recomienda períodos de estudio dirigido, biblioteca, clubes, centros literarios, Cruz Roja, excursiones escolares, orientación vocacional, dramatizaciones, centros cooperativos y labores de acción comunal.

Artículo 24El Año Lectivo En Los Establecimientos De Enseñanza Media Comercial Será El Siguiente: Sector Centro-Oriental

El año lectivo en los Establecimientos de Enseñanza Media Comercial será el siguiente: Sector Centro-Oriental. I período: Del primero (1º) de febrero al veinte (20) de junio, incluídos ocho (8) días de vacaciones, durante la Semana Santa. Vacaciones intermedias. Del veintiuno (21) de junio al siete (7) de julio. II período: A partir del ocho (8) de julio. Los exámenes se iniciarán el dos (2) de noviembre, y las actividades escolares podrán clausurarse después del quince (15) del mismo mes. Sector Sur-Occidental. I período: Del primero (1º) de octubre al veinte (20) de diciembre. Vacaciones intermedias. Del veintiuno (21) de diciembre al siete (7) de enero. II perído: A partir del ocho (8) de enero. Los exámenes finales se iniciarán el primero (1º) de julio y las tareas docentes podrán clausurarse después del quince (15) de julio.

Parágrafo

Es entendido que el período de exámenes forma parte de las tareas escolares, e implica la asistencia habitual de los alumnos al plantel. CAPITULO IX Evaluación del trabajo escolar.

Artículo 25Para Presentarse A Examen Final En Cualquier Asignatura, Será Necesario Tener, Por Lo Menos, Nueve (9) Calificaciones Mensuales En Todo El Año Lectivo

Para presentarse a examen final en cualquier asignatura, será necesario tener, por lo menos, nueve (9) calificaciones mensuales en todo el año lectivo. Las calificaciones mensuales serán el resultado de la valoración de lecciones tareas, trabajos personales, presentación de cuadernos y pruebas objetivas practicadas en horas de clase.

Parágrafo 1

El promedio de las calificaciones así obtenidas, se formará como nota previa anual con el valor del 60 % de la calificación definitiva. El 40 % restante corresponderá al exámen final.

Parágrafo 2

Cuando el resultado de alguna nota previa anual fuere inferior a dos (2), no se podrá presentar examen final de dicha materia, y la clasificación definitiva será la misma de la previa.

Artículo 26Para Presentarse A Examen Final Se Requiere, Por Parte De Los Alumnos, Haber Asistido, Por Lo Menos, Al 90 % De La S Horas De Clases Fijadas En Los Planes De Estudios A Que Se Refiere El Presente Decreto

Para presentarse a examen final se requiere, por parte de los alumnos, haber asistido, por lo menos, al 90 % de la s horas de clases fijadas en los planes de estudios a que se refiere el presente Decreto.

Parágrafo

En casos de inasistencia mayor al 10 %, debidamente comprobados, la justificación deberá presentarse a la consideración del Ministerio de Educación.

Artículo 27Todos Los Establecimientos De Educación De Que Trata El Presente Decreto, Están Obligados A Adoptar Libreas Escolares Individuales, Aparte De Los Boletines Que Se Quiera Enviar Periódicamente, En Las Cuales Se Consignarán Las Calificaciones De Que Trata El Artículo 23, Las Observaciones Sobre El Trabajo De Los Alumnos En Las Actividades De Artes Industriales Y Educción Para El Hogar, Y Las Coprogramáticas, Y Las Observaciones Sobre Asistencia, Comportamiento Y Esfuerzo, Para Información Regular De Los Padres De Familia O Acudientes

Todos los establecimientos de educación de que trata el presente Decreto, están obligados a adoptar libreas escolares individuales, aparte de los boletines que se quiera enviar periódicamente, en las cuales se consignarán las calificaciones de que trata el artículo 23, las observaciones sobre el trabajo de los alumnos en las actividades de artes industriales y educción para el hogar, y las coprogramáticas, y las observaciones sobre asistencia, comportamiento y esfuerzo, para información regular de los padres de familia o acudientes.

Artículo 28A Los Alumnos Que Cambien De Plantel Al Final Del Primer Período, En Cualquiera De Los Sectores, Les Serán Reconocidas Las Calificaciones Previas Para La Continuación De Sus Estudios

Los planteles de Enseñanza Media Comercial, aprobados, expedirán un únicamente los diplomas de "Auxiliar de Contabilidad y Secretariado", y el de "Bachiller Técnico Comercial", con sujeción a las normas del presente Decreto.

Artículo 29Los Planteles De Enseñanza Media Comercial, Aprobados, Expedirán Un Únicamente Los Diplomas De "auxiliar De Contabilidad Y Secretariado", Y El De "bachiller Técnico Comercial", Con Sujeción A Las Normas Del Presente Decreto

A los planteles no aprobados les queda absolutamente prohibido expedir diplomas, o títulos o constancias que induzcan a error o engaño y en forma individual o en actos públicos; solamente podrán hacer entrega de certificados en papel sellado, en los cuales se indiquen los años cursados, las materias respectivas, la intensidad horaria y las calificaciones obtenidas, en letras y números. Dichos certificados llevarán la firma del Director del establecimiento y la del Secretario.

Artículo 30A Los Planteles No Aprobados Les Queda Absolutamente Prohibido Expedir Diplomas, O Títulos O Constancias Que Induzcan A Error O Engaño Y En Forma Individual O En Actos Públicos; Solamente Podrán Hacer Entrega De Certificados En Papel Sellado, En Los Cuales Se Indiquen Los Años Cursados, Las Materias Respectivas, La Intensidad Horaria Y Las Calificaciones Obtenidas, En Letras Y Números

La expedición de diplomas en los planteles, aprobados, y los certificados de los no aprobados, no ocasionará erogación alguna a favor de los planteles que los expidan.

Artículo 31La Expedición De Diplomas En Los Planteles, Aprobados, Y Los Certificados De Los No Aprobados, No Ocasionará Erogación Alguna A Favor De Los Planteles Que Los Expidan

Los alumno que hubieren terminado estudios de Enseñanza Media Comercial, en colegios no aprobados o en cursos por correspondencia, y que aspiren a obtener un diploma, pueden lograrlo sometiéndose al examen de validación, en el establecimiento que designe el Ministerio. Las pruebas serán autorizadas por la Sección de Educación Comercial del Ministerio, previa solicitud en papel sellado, certificación de haber cursado las materias correspondientes y haber depositado el pago de los derechos de examen.

Artículo 32Los Alumno Que Hubieren Terminado Estudios De Enseñanza Media Comercial, En Colegios No Aprobados O En Cursos Por Correspondencia, Y Que Aspiren A Obtener Un Diploma, Pueden Lograrlo Sometiéndose Al Examen De Validación, En El Establecimiento Que Designe El Ministerio

Los planteles de Enseñanza Media Comercial, previstos en el presente Decreto, deberán poseer la respectiva licencia de funcionamiento, concebida por resolución firmada por el Ministro de educación Nacional o pro la autoridad delegada para hacerlo. Los establecimientos que carezcan de dicho permiso legal tienen plazo de doce (12) meses, a partir de la fecha de expedición del presente Decreto para tramitarlo; vencido el cual, no podrán seguir funcionamiento no ampara a las sucursales de los planteles.

Artículo 33Los Planteles De Enseñanza Media Comercial, Previstos En El Presente Decreto, Deberán Poseer La Respectiva Licencia De Funcionamiento, Concebida Por Resolución Firmada Por El Ministro De Educación Nacional O Pro La Autoridad Delegada Para Hacerlo

Para obtener la licencia de funcionamiento, el plantel respectivo debe elevar la solicitud correspondiente en papel sellado, al Ministerio de Educación, o la autoridad delegada en los Departamentos, con los siguientes requisitos:

Artículo 34Para Obtener La Licencia De Funcionamiento, El Plantel Respectivo Debe Elevar La Solicitud Correspondiente En Papel Sellado, Al Ministerio De Educación, O La Autoridad Delegada En Los Departamentos, Con Los Siguientes Requisitos: A) Nombre De La Persona O Entidad Propietaria Del Plantel; B) Nombre Específico Del Plantel, Con La Indicación De La Enseñanza Comercial Que Se Propone Realizar, En Armonía Con Las Disposiciones De Este Decreto; C) Nombre Del Rector O Director Responsable; Comprobación De Que Reúne Condiciones De Idoneidad Y Buena Conducta; Certificado De Paz Y Salvo, Y Fe De Bautismo; D) Nómina De Profesores, Con Especificación De Las Materias Que Dicten Cada Uno, Y Comprobación De Su Competencia Y Buena Conducta; E) Informe Sobre Equipo De Trabajo, Material Didáctico, Mobiliario, Biblioteca Y Demás Elementos Necesarios Para El Servicio Del Plantel, Y Garantía De La Enseñanza; F) Copia De Los Horarios De Trabajo Que Se Adopten, En Acuerdo Con La Enseñanza Que Se Imparta; G) Número De Aulas Del Edificio, Capacidad De Cada Una, Y La Correspondiente Patente De Sanidad; H) Comprobación De Inscripción Anual Del Plantel En La Correspondiente Dirección De Educación Pública Departamental, E I) Cualquier Nuevo Establecimiento Que Aspire A Funcionar, De Conformidad Con Las Normas Del Presente Decreto, Deberá Solicitar La Licencia De Funcionamiento Seis (6) Meses Antes De La Fecha Sugeridas Para Iniciar Actividades

Para obtener la licencia de funcionamiento, el plantel respectivo debe elevar la solicitud correspondiente en papel sellado, al Ministerio de Educación, o la autoridad delegada en los Departamentos, con los siguientes requisitos

a)

Nombre de la persona o entidad propietaria del plantel;

b)

Nombre específico del plantel, con la indicación de la enseñanza comercial que se propone realizar, en armonía con las disposiciones de este Decreto;

c)

Nombre del Rector o Director responsable; comprobación de que reúne condiciones de idoneidad y buena conducta; certificado de paz y salvo, y fe de bautismo;

d)

Nómina de profesores, con especificación de las materias que dicten cada uno, y comprobación de su competencia y buena conducta;

e)

Informe sobre equipo de trabajo, material didáctico, mobiliario, biblioteca y demás elementos necesarios para el servicio del plantel, y garantía de la enseñanza;

f)

Copia de los horarios de trabajo que se adopten, en acuerdo con la enseñanza que se imparta;

g)

Número de aulas del edificio, capacidad de cada una, y la correspondiente patente de sanidad;

h)

Comprobación de inscripción anual del plantel en la correspondiente Dirección de Educación Pública Departamental, e

i)

Cualquier nuevo establecimiento que aspire a funcionar, de conformidad con las normas del presente Decreto, deberá solicitar la licencia de funcionamiento seis (6) meses antes de la fecha sugeridas para iniciar actividades. CAPITULO XII Aprobación de los planteles.

Artículo 35El Ministro De Educación Nacional Aprobar Por Medio De Resolución, Los Planteles De Enseñanza Media Comercial, Que Llenen Los Requisitos Siguientes: A) Tener Licencia De Funcionamiento; B) Llenar, En Concepto De La Oficinas De Inspección Del Magisterio, Las Condiciones De Organización Pedagógica (Clasificación Del Alumnado, Espíritu De Trabajo, Disciplina Y Formación Moral); C) Seguir Los Planes, Cursos Y Programas Oficiales; D) Llevar Los Libros Reglamentarios En Forma Que Hagan Fe Pública; E) Poseer La Dotación Mínima De Material Técnico Y Pedagógico; F) Cumplir Las Prescripciones Sobre Higiene Y Salubridad Escolares, Y G) Contar Con Profesorado Idóneo Y Un Número Suficiente

El Ministro de Educación Nacional aprobar por medio de resolución, los planteles de Enseñanza Media Comercial, que llenen los requisitos siguientes

a)

Tener licencia de funcionamiento;

b)

Llenar, en concepto de la Oficinas de Inspección del Magisterio, las condiciones de organización pedagógica (clasificación del alumnado, espíritu de trabajo, disciplina y formación moral);

c)

Seguir los planes, cursos y programas oficiales;

d)

Llevar los libros reglamentarios en forma que hagan fe pública;

e)

Poseer la dotación mínima de material técnico y pedagógico;

f)

Cumplir las prescripciones sobre higiene y salubridad escolares, y

g)

Contar con profesorado idóneo y un número suficiente.

Parágrafo

Los anteriores requisitos serán comprobados por la Oficina de Inspección Nacional, y consignados en el Acta de Visita que realice para los efectos de la aprobación. La práctica de la visita debe ser solicitud por el plantel que aspire a la aprobación.

Artículo 36La Aprobación Oficial De Los Estudios No Ampara A Las Sucursales De Los Planteles Que La Haya Obtenido

La aprobación oficial de los estudios no ampara a las sucursales de los planteles que la haya obtenido.

Artículo 37Para Los Efectos De La Aprobación Oficial De Los Planteles De Enseñanza Media Comercial, El Número De Alumnas De Cada Clase No Deberá Exceder De Treinta Y Cinco (35)

La organización, orientación y control de la Enseñanza Media Comercial, tanto de la que se imparte en planteles oficiales, como en particulares, estará, especialmente, a cargo de la Sección de Educación Comercial, dependiente de la División de Educación Media del Ministerio de Educación Nacional. Dicha Sección Comercial velará por el estricto cumplimiento de las disposiciones oficiales al respecto, y llevará la estadística general de los planteles de Enseñanza Comercial. En tal virtud, estos planteles quedan obligados a suministrar todos los datos que les fueren solicitados.

Artículo 38La Organización, Orientación Y Control De La Enseñanza Media Comercial, Tanto De La Que Se Imparte En Planteles Oficiales, Como En Particulares, Estará, Especialmente, A Cargo De La Sección De Educación Comercial, Dependiente De La División De Educación Media Del Ministerio De Educación Nacional

En los Departamentos cumplirán estas mismas funciones las Direcciones o Secretarias de Educación Pública. Paragrafo Todos los planteles oficiales de enseñanza Media Comercial, aun en le caso de que figuren como anexos a Facultades de Contaduría, dependerán de la Sección de Educación Comercial.

Artículo 39Todos Los Planteles Oficiales De Enseñanza Media Comercial, Aun En Le Caso De Que Figuren Como Anexos A Facultades De Contaduría, Dependerán De La Sección De Educación Comercial

Todos los planteles oficiales de enseñanza Media Comercial, aun en le caso de que figuren como anexos a Facultades de Contaduría, dependerán de la Sección de Educación Comercial.

Artículo 40Para Ser Rector O Directora De Un Plantel De Enseñanza Media Comercial, Es Indispensable Uno De Los Siguientes Requisitos: A) Poseer Diploma Debidamente Expedido Por Una Facultad De Ciencias Económicas, Administración De Negocios, Administración Pública O Contaduría; B) Pertenecer A La Primera O Segunda Categoría Del Escalafón De Enseñanza Secundaria; C) Haber Cursado Y Aprobado Estudios De Enseñanza Superior De Comercio, O Sus Equivalentes, Y Poseer Preparación Pedagógica, A Juicio Del Ministerio De Educación

Para ser Rector o Directora de un plantel de Enseñanza Media Comercial, es indispensable uno de los siguientes requisitos

a)

Poseer diploma debidamente expedido por una Facultad de Ciencias Económicas, Administración de Negocios, Administración Pública o Contaduría;

b)

Pertenecer a la primera o segunda categoría del Escalafón de Enseñanza Secundaria;

c)

Haber cursado y aprobado estudios de Enseñanza Superior de Comercio, o sus equivalentes, y poseer preparación pedagógica, a juicio del Ministerio de Educación.

Parágrafo

Es entendido que los planteles femeninos serán regentados por una Directora.

Artículo 41Para Ser Profesor De Un Plantel De Enseñanza Media Comercial, Se Requiere Una De Las Siguientes Condiciones: A) Reunir Uno De Los Requisitos Del Artículo Anterior; B) Comprobar Servicio Eficiente E Idoneidad En La Enseñanza De Sus Respectivas Asignaturas

Para ser profesor de un plantel de Enseñanza Media Comercial, se requiere una de las siguientes condiciones

a)

Reunir uno de los requisitos del artículo anterior;

b)

Comprobar servicio eficiente e idoneidad en la enseñanza de sus respectivas asignaturas.

Parágrafo

La asignatura de Educación Religiosa y Moral solamente podrá ser dictada por profesores aprobadas por la autoridad eclesiástica. CAPITULO XV Disposiciones generales.

Artículo 42La Enseñanza Media Comercial En El País Únicamente Se Podrá Impartir Dentro De Las Normas Prescritas En El Presente Decreto

Articulo 42. La Enseñanza Media Comercial en el país únicamente se podrá impartir dentro de las normas prescritas en el presente Decreto.

Artículo 43Los Planteles De Comercio Que Hagan Indebida O Inexacta Propaganda Sobre La Aprobación Oficial De Los Estudios, U Ofrezcan Planes De Enseñanza, O Títulos O Diplomas Diferentes De Los Contemplados En Este Decreto, O Que En Alguna Forma Violen Las Disposiciones Contenidas En Él, Serán Clausurados Temporal O Definitivamente Pro Resolución Del Ministerio De Educación

Los planteles de comercio quedan obligados a indicar en sus prospectos los cursos que se proponen adelantar, y en general lo concerniente a su organización, valor de las pensiones, cobro y pago de ellas. Tales planteles deberán someterse rigurosamente a las disposiciones del Decreto número 3040 de noviembre 29 de 1961.

Artículo 44Los Planteles De Comercio Quedan Obligados A Indicar En Sus Prospectos Los Cursos Que Se Proponen Adelantar, Y En General Lo Concerniente A Su Organización, Valor De Las Pensiones, Cobro Y Pago De Ellas

En el territorio de la República sólo podrán funcionar planteles de Enseñanza Media Comercial diversificados de acuerdo con los respectivos sexos de los alumnos.

Artículo 45En El Territorio De La República Sólo Podrán Funcionar Planteles De Enseñanza Media Comercial Diversificados De Acuerdo Con Los Respectivos Sexos De Los Alumnos

Hasta tanto el Ministerio de Educación Nacional promulgue los programas sobre Enseñanza Media Comercial, los planteles están en la obligación de adoptar un programa provisional en cada materia, copia del cual deber ser enviado a la Sección de Educación Comercial del Ministerio. Para las asignaturas que también corresponden adoptarse los mismos programas del bachillerato.

Artículo 46Hasta Tanto El Ministerio De Educación Nacional Promulgue Los Programas Sobre Enseñanza Media Comercial, Los Planteles Están En La Obligación De Adoptar Un Programa Provisional En Cada Materia, Copia Del Cual Deber Ser Enviado A La Sección De Educación Comercial Del Ministerio

Los planteles de Enseñanza Media Comercial, aprobados con anterioridad a la fecha de expedición del presente Decreto continuarán gozando de esta prerrogativa. El Ministerio de Educación Nacional, mediante nuevo acto de inspección para cada uno de ellos, y que se realizará en el curso de los doce (12) meses siguientes a la fecha de expedición de este Decretos, vigilará que los establecimientos de este Decreto, vigilará que los establecimientos cobijados en las presentes normas las cumplan; si no lo hicieren, perderán la aprobación.

Artículo 47Los Planteles De Enseñanza Media Comercial, Aprobados Con Anterioridad A La Fecha De Expedición Del Presente Decreto Continuarán Gozando De Esta Prerrogativa

El Ministerio de Educación Nacional revocará la licencia de funcionamiento y la aprobación de la licencia de funcionamiento y l aprobación de los estudios a los planteles de enseñanza comercial, de nivel medio, que no acojan en lo pertinente, lo dispuesto en le presente Decreto.

Artículo 48El Ministerio De Educación Nacional Revocará La Licencia De Funcionamiento Y La Aprobación De La Licencia De Funcionamiento Y L Aprobación De Los Estudios A Los Planteles De Enseñanza Comercial, De Nivel Medio, Que No Acojan En Lo Pertinente, Lo Dispuesto En Le Presente Decreto

La aplicación de este Decreto será sucesiva, de año en año, hasta implantar la totalidad de los planes de estudio que revé, tomando como inicial el correspondiente al primer año de estudio del ciclo básico de la Enseñanza Media Comercial.

Artículo 49La Aplicación De Este Decreto Será Sucesiva, De Año En Año, Hasta Implantar La Totalidad De Los Planes De Estudio Que Revé, Tomando Como Inicial El Correspondiente Al Primer Año De Estudio Del Ciclo Básico De La Enseñanza Media Comercial

La aplicación de este Decreto será sucesiva, de año en año, hasta implantar la totalidad de los planes de estudio que revé, tomando como inicial el correspondiente al primer año de estudio del ciclo básico de la Enseñanza Media Comercial. En el sector sur-occidental empezará a aplicarse en el año escolar que se inicia el 1º de octubre de 1962. En el sector centro-oriental, en el que se inicia el 1º de febrero de 1963.

Artículo 50Todos Los Planteles De Enseñanza Comercial Que Han Venido Funcionando Con Cursos Aceptados E Iniciados, De Acuerdo Con Anteriores Disposiciones Oficiales, Podrán Llevarlas Hasta Su Terminación

Todos los planteles de Enseñanza Comercial que han venido funcionando con cursos aceptados e iniciados, de acuerdo con anteriores disposiciones oficiales, podrán llevarlas hasta su terminación.

Artículo 51El Ministerio De Educación Nacional Queda Facultado Para Reglamentar Por Resolución, Las Disposiciones Del Presente Decreto, Y Para Introducir A Los Planes De Estudio, Las Modificaciones Que La Realidad Objetiva De La Educación Comercial En El País, Hagan Indispensables, Así Como También Para Adoptar Planes De Estudios En Aspectos Nuevos De La Enseñanza Comercial Que Lleguen A Implantarse O Que El Presente Decreto No Hay Alcanzado A Contemplar

Igualmente el Ministerio de Educación Nacional queda autorizado para ajustar a las normas de este Decreto los planes y programas de las Escuelas Nacionales de Comercio, y para expedir mediante resolución los planes y programas de los Institutos Técnicos Superiores de Comercio.

Artículo 52Igualmente El Ministerio De Educación Nacional Queda Autorizado Para Ajustar A Las Normas De Este Decreto Los Planes Y Programas De Las Escuelas Nacionales De Comercio, Y Para Expedir Mediante Resolución Los Planes Y Programas De Los Institutos Técnicos Superiores De Comercio

Derógase todas las disposiciones sobre Enseñanza Comercial que no estén acordes con lo dispuesto en este Decreto y, expresamente, se derogan todas las disposiciones contenidas en el Decreto número 686, de 6 de marzo de 1952, con excepción de las relativas a la enseñanza universitaria de comercio, y la parte correspondiente a la enseñanza comercial del Decreto número 2433 del 11 de septiembre de 1959.

Artículo 53Derógase Todas Las Disposiciones Sobre Enseñanza Comercial Que No Estén Acordes Con Lo Dispuesto En Este Decreto Y, Expresamente, Se Derogan Todas Las Disposiciones Contenidas En El Decreto Número 686, De 6 De Marzo De 1952, Con Excepción De Las Relativas A La Enseñanza Universitaria De Comercio, Y La Parte Correspondiente A La Enseñanza Comercial Del Decreto Número 2433 Del 11 De Septiembre De 1959

Afecta la vigencia de: Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición.

Artículo 54Este Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Expedición

Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional