DecretoDerogado
Decreto 1254 de 1936
Sobre aeródromos
18artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Aeródromo Es Toda Localidad En Tierra O En Agua Adaptada Para El Arribo Y Partida De Aeronaves2Aeropuerto Es Todo Aeródromo Dotado De Servicios Especiales Para El Arribo, Partida, Alojamiento Y Abastecimiento De Aeronaves, Para El Embarque Y Desembarque De Pasajeros Y Para La Carga Y Descarga De Mercancías3No Se Podrá Dar Al Servicio Ningún Aeródromo O Aeropuerto Sin La Previa Autorización Del Gobierno4Los Aeródromos Y Aeropuertos Se Dividen En Bases Aéreas Militares Y Aeródromos Y Aeropuertos Civiles5Los Aeródromos Y Aeropuertos Civiles Se Dividen En Oficiales Y Particulares6El Gobierno Abrirá Un Registro Nacional De Aeródromos, En El Cual Deben Figurar Todos Los Aeródromos O Aeropuertos Civiles, Autorizados Como Tales7Solamente Cuando Se Trate De Fuerza Mayor O De Caso Fortuito Las Aeronaves Podrán Utilizar Lugares Que No Estén Autorizados Como Aeródromos8Al Jefe De Un Aeródromo O Aeropuerto Le Corresponde La Conservación Del Orden Y Disciplina Del Mismo; Está Obligado A Cumplir Y Hacer Cumplir Las Leyes, Reglamentos Y Demás Órdenes Oficiales; Queda Facultado Para Aplazar O Suspender La Salida O Llegada De Cualquier Aeronave Y Está Investido De Facultades Correccionales De Acuerdo Con El Decreto Que Reglamente Esta Materia9Los Daños Y Perjuicios Sobrevenidos Dentro O Fuera De Un Aeródromo O Aeropuerto, Por Consecuencia De Hechos Ocurridos Dentro Del Mismo, Son De Cargo De Los Empresarios De Éste, Cuando Puedan Imputarse A Negligencia De Parte Suya O De Sus Empleados, La Cual Se Presume, Salvo Prueba En Contrario10Los Empresarios De Un Aeródromo O Aeropuerto Son Responsables Para Con El Gobierno O Para Con Terceros De Cualquier Infracción A Las Disposiciones Legales U Órdenes Oficiales, Sin Perjuicio De Sus Derechos Contra El Autor De La Infracción11El Propietario Se Reputa Empresario De Un Aeródromo O Aeropuerto, Salvo El Caso En Que La Calidad De Empresario Haya Sido Reconocida A Otra Persona Por Medio De Documento Público Y Se Haya Efectuado La Debida Anotación En El Registro Nacional De Aeródromos12Para Que Un Aeródromo Pueda Ser Utilizado Por Servicios Aéreos Regulares Debe Ser Público13La Administración De Todos Los Aeródromos Y Aeropuertos Oficiales Será Centralizada En Manos Del Gobierno Nacional14Los Aeródromos Y Aeropuertos Están Comprendidos Dentro De Los Servicios Directamente Relacionados Con La Navegación Aérea, Y Su Establecimiento Constituye Grave Motivo De Utilidad Pública15Créase La Servidumbre De Aeródromos Y Aeropuertos Sobre Los Predios Vecinos Y A Favor De Aquellos, Según Las Reglas Siguientes: Primera16Defínase Como Grave Motivo De Utilidad Pública La Remoción De Cualquier Obstáculo Para La Navegación Aérea, Consistente En Plantaciones, Edificaciones O Cualesquiera Otras Obras De Carácter Permanente O Transitorio, Que Se Hallen Situadas Dentro De La Zona Que Define El Artículo Anterior17La Nación Puede Adquirir Y Habilitar Terrenos Destinados Para Aeródromos O Para Otros Servicios Indispensables A La Navegación Aérea, Construír Aeropuertos O Sus Instalaciones O Entrar Como Partícipe En Tales Adquisiciones Y Construcciones18Quedan Derogados Los Artículos 43, 44, 45 Y 46 Del Decreto Número 66 De 1934 Y Cualesquiera Otras Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto
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