º. Al Jefe de un aeródromo o aeropuerto le corresponde la conservación del orden y disciplina del mismo; está obligado a cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y demás órdenes oficiales; queda facultado para aplazar o suspender la salida o llegada de cualquier aeronave y está investido de facultades correccionales de acuerdo con el decreto que reglamente esta materia.
Decreto 1254 de 1936 →Vigente
Artículo 8
Al Jefe De Un Aeródromo O Aeropuerto Le Corresponde La Conservación Del Orden Y Disciplina Del Mismo; Está Obligado A Cumplir Y Hacer Cumplir Las Leyes, Reglamentos Y Demás Órdenes Oficiales; Queda Facultado Para Aplazar O Suspender La Salida O Llegada De Cualquier Aeronave Y Está Investido De Facultades Correccionales De Acuerdo Con El Decreto Que Reglamente Esta Materia
Decreto 1254 de 1936 · Sobre aeródromos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.