Micelio

Artículo 8

Al Jefe De Un Aeródromo O Aeropuerto Le Corresponde La Conservación Del Orden Y Disciplina Del Mismo; Está Obligado A Cumplir Y Hacer Cumplir Las Leyes, Reglamentos Y Demás Órdenes Oficiales; Queda Facultado Para Aplazar O Suspender La Salida O Llegada De Cualquier Aeronave Y Está Investido De Facultades Correccionales De Acuerdo Con El Decreto Que Reglamente Esta Materia

Decreto 1254 de 1936 · Sobre aeródromos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Al Jefe de un aeródromo o aeropuerto le corresponde la conservación del orden y disciplina del mismo; está obligado a cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y demás órdenes oficiales; queda facultado para aplazar o suspender la salida o llegada de cualquier aeronave y está investido de facultades correccionales de acuerdo con el decreto que reglamente esta materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1254 de 1936