Micelio

Artículo 16

Defínase Como Grave Motivo De Utilidad Pública La Remoción De Cualquier Obstáculo Para La Navegación Aérea, Consistente En Plantaciones, Edificaciones O Cualesquiera Otras Obras De Carácter Permanente O Transitorio, Que Se Hallen Situadas Dentro De La Zona Que Define El Artículo Anterior

Decreto 1254 de 1936 · Sobre aeródromos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Defínase como grave motivo de utilidad pública la remoción de cualquier obstáculo para la navegación aérea, consistente en plantaciones, edificaciones o cualesquiera otras obras de carácter permanente o transitorio, que se hallen situadas dentro de la zona que define el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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