Defínase como grave motivo de utilidad pública la remoción de cualquier obstáculo para la navegación aérea, consistente en plantaciones, edificaciones o cualesquiera otras obras de carácter permanente o transitorio, que se hallen situadas dentro de la zona que define el artículo anterior.
Decreto 1254 de 1936 →Vigente
Artículo 16
Defínase Como Grave Motivo De Utilidad Pública La Remoción De Cualquier Obstáculo Para La Navegación Aérea, Consistente En Plantaciones, Edificaciones O Cualesquiera Otras Obras De Carácter Permanente O Transitorio, Que Se Hallen Situadas Dentro De La Zona Que Define El Artículo Anterior
Decreto 1254 de 1936 · Sobre aeródromos
01
El texto del artículo
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02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.