Micelio

Artículo 9

Los Daños Y Perjuicios Sobrevenidos Dentro O Fuera De Un Aeródromo O Aeropuerto, Por Consecuencia De Hechos Ocurridos Dentro Del Mismo, Son De Cargo De Los Empresarios De Éste, Cuando Puedan Imputarse A Negligencia De Parte Suya O De Sus Empleados, La Cual Se Presume, Salvo Prueba En Contrario

Decreto 1254 de 1936 · Sobre aeródromos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los daños y perjuicios sobrevenidos dentro o fuera de un aeródromo o aeropuerto, por consecuencia de hechos ocurridos dentro del mismo, son de cargo de los empresarios de éste, cuando puedan imputarse a negligencia de parte suya o de sus empleados, la cual se presume, salvo prueba en contrario. Los empresarios quedan en libertad de repetir contra los autores directos del daño.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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