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Artículo 4

Los Aeródromos Y Aeropuertos Se Dividen En Bases Aéreas Militares Y Aeródromos Y Aeropuertos Civiles

Decreto 1254 de 1936 · Sobre aeródromos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los aeródromos y aeropuertos se dividen en Bases Aéreas Militares y aeródromos y aeropuertos civiles. Son Bases Aéreas Militares los aeródromos y aeropuertos que están bajo la dependencia exclusiva de la Aviación Militar. Los demás son aeródromos o aeropuertos civiles.

Parágrafo 1

Ninguna aeronave privada podrá utilizar una Base Aérea Militar sin permiso escrito de las autoridades correspondientes, salvo caso de fuerza mayor.

Parágrafo 2

Las aeronaves del Estado podrán hacer uso de cualquier aeródromo o aeropuerto, sin pagar derecho alguno de aterrizaje o acuatizaje.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1254 de 1936