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Artículo 15

Créase La Servidumbre De Aeródromos Y Aeropuertos Sobre Los Predios Vecinos Y A Favor De Aquellos, Según Las Reglas Siguientes: Primera

Decreto 1254 de 1936 · Sobre aeródromos

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase la servidumbre de aeródromos y aeropuertos sobre los predios vecinos y a favor de aquellos, según las reglas siguientes: Primera. Sin haber obtenido del Gobierno la debida autorización, no podrá hacerse ninguna plantación, edificación u obra de carácter permanente o transitorio, dentro de la zona circundante de un aeródromo, cuyo contorno se encuentre, en todos sus puntos, a una distancia mínima "D" del contorno del aeródromo, igual, en metros, al resultado obtenido de acuerdo con la siguiente fórmula, en la cual "H" representa la altura del mismo aeródromo sobre el nivel del mar expresada en metros. D igual 800 altura H/6 Segunda. El Gobierno podrá negar dichas autorizaciones cuando se trate de plantaciones, edificaciones u obras de carácter permanente o transitorio, cuya altura "H", expresada en metros, excediere de la calculada según la siguiente fórmula, en la cual "d" representa la distancia mínima que separe las edificaciones u obras en cuestión del punto más cercano sobre el contorno del aeródromo y "H" la altura del mismo aeródromo sobre el nivel del mar, expresada en metros: h igual d-H-10 20 125 Cuando la fórmula dé resultados negativo, se entiende que puede negarse toda autorización. Tercera. Si se desean hacer plantaciones, edificaciones u otras obras de carácter permanente o transitorio, dentro de la zona a que se extiende la servidumbre y que excedan de la altura máxima permitida, el Gobierno sólo podrá negar la autorización cuando constituyan un peligro para las aeronaves que usen el aeródromo. Estos permisos podrán no ser concedidos antes de doce meses después de abierto el aeródromo al servicio y no pueden constituír materia gravable a ningún título. Cuarta. Dentro de un plazo no mayor de diez y ocho meses, después de puesto en servicio el aeródromo, el Gobierno puede por motivos de seguridad para las aeronaves que lo usen o para los habitantes de los predios circundantes, agravar las condiciones de la servidumbre definida en lo numerales anteriores para los predios que se encuentren en determinadas circunstancias dentro de la zona de qué trata el presente artículo. Dichas agravaciones serán objeto de resoluciones motivadas para cada caso.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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