La Nación puede adquirir y habilitar terrenos destinados para aeródromos o para otros servicios indispensables a la navegación aérea, construír aeropuertos o sus instalaciones o entrar como partícipe en tales adquisiciones y construcciones. También podrá encargarse de la administración y asumir la calidad de empresario de aeródromo o aeropuerto.
Decreto 1254 de 1936 →Vigente
Artículo 17
La Nación Puede Adquirir Y Habilitar Terrenos Destinados Para Aeródromos O Para Otros Servicios Indispensables A La Navegación Aérea, Construír Aeropuertos O Sus Instalaciones O Entrar Como Partícipe En Tales Adquisiciones Y Construcciones
Decreto 1254 de 1936 · Sobre aeródromos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.