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Artículo 14

Los Aeródromos Y Aeropuertos Están Comprendidos Dentro De Los Servicios Directamente Relacionados Con La Navegación Aérea, Y Su Establecimiento Constituye Grave Motivo De Utilidad Pública

Decreto 1254 de 1936 · Sobre aeródromos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los aeródromos y aeropuertos están comprendidos dentro de los servicios directamente relacionados con la navegación aérea, y su establecimiento constituye grave motivo de utilidad pública.

Parágrafo

El Gobierno Nacional podrá expropiar aeródromos o aeropuertos para fines de la defensa nacional o para evitar monopolios en los transportes aéreos. Tales objetos constituyen grave motivo de utilidad pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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