Micelio

Artículo 5

Los Aeródromos Y Aeropuertos Civiles Se Dividen En Oficiales Y Particulares

Decreto 1254 de 1936 · Sobre aeródromos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los aeródromos y aeropuertos civiles se dividen en oficiales y particulares. Son oficiales los que pertenecen a la Nación, a los Departamentos, o los Municipios. Los demás son particulares.

Parágrafo

Los aeródromos o aeropuertos civiles pueden ser: Públicos, privados o de emergencia, por razón del objeto a que el Gobierno permita que se destinen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1254 de 1936