El propietario se reputa empresario de un aeródromo o aeropuerto, salvo el caso en que la calidad de empresario haya sido reconocida a otra persona por medio de documento público y se haya efectuado la debida anotación en el Registro Nacional de Aeródromos.
Decreto 1254 de 1936 →Vigente
Artículo 11
El Propietario Se Reputa Empresario De Un Aeródromo O Aeropuerto, Salvo El Caso En Que La Calidad De Empresario Haya Sido Reconocida A Otra Persona Por Medio De Documento Público Y Se Haya Efectuado La Debida Anotación En El Registro Nacional De Aeródromos
Decreto 1254 de 1936 · Sobre aeródromos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.