Micelio

Artículo 11

El Propietario Se Reputa Empresario De Un Aeródromo O Aeropuerto, Salvo El Caso En Que La Calidad De Empresario Haya Sido Reconocida A Otra Persona Por Medio De Documento Público Y Se Haya Efectuado La Debida Anotación En El Registro Nacional De Aeródromos

Decreto 1254 de 1936 · Sobre aeródromos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El propietario se reputa empresario de un aeródromo o aeropuerto, salvo el caso en que la calidad de empresario haya sido reconocida a otra persona por medio de documento público y se haya efectuado la debida anotación en el Registro Nacional de Aeródromos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1254 de 1936