Micelio

Artículo 12

Para Que Un Aeródromo Pueda Ser Utilizado Por Servicios Aéreos Regulares Debe Ser Público

Decreto 1254 de 1936 · Sobre aeródromos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para que un aeródromo pueda ser utilizado por servicios aéreos regulares debe ser público. Todo aeródromo o aeropuerto público podrá ser utilizado por cualquier aeronave privada mediante remuneración establecida en tarifas, previamente aprobadas por el Gobierno.

Parágrafo

Cuando dos o más personas estén autorizadas para explotar servicios aéreos regulares a lo largo de una misma línea, y una de ellas explote, en calidad de empresarios, aeródromos o aeropuertos públicos, situados sobre la misma línea y los útiles regularmente para efecto de los mencionados servicios, ninguna aeronave perteneciente a las demás personas que exploten la misma línea y destinada a ese servicio, podrá utilizar dichos aeródromos o aeropuertos, salvo convenio especial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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