Micelio

Artículo 1

Aeródromo Es Toda Localidad En Tierra O En Agua Adaptada Para El Arribo Y Partida De Aeronaves

Decreto 1254 de 1936 · Sobre aeródromos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Aeródromo es toda localidad en tierra o en agua adaptada para el arribo y partida de aeronaves.

Parágrafo

Por contorno del aeródromo se entienden los linderos del terreno destinado exclusivamente para este fin.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1254 de 1936