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Artículo 6

El Gobierno Abrirá Un Registro Nacional De Aeródromos, En El Cual Deben Figurar Todos Los Aeródromos O Aeropuertos Civiles, Autorizados Como Tales

Decreto 1254 de 1936 · Sobre aeródromos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Gobierno abrirá un Registro Nacional de Aeródromos, en el cual deben figurar todos los aeródromos o aeropuertos civiles, autorizados como tales.

Parágrafo

Un acto traslaticio del dominio del aeródromo o aeropuerto o que lo grave o límite no tendrá validez sin que se haya efectuado la debida anotación en el Registro Nacional de Aeródromos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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