DecretoDerogado
Decreto 1728 de 2002
por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre la Licencia Ambiental.
35artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Autoridades Ambientales Competentes3Artículo 34Licencia Ambiental Global5La Licencia Ambiental Frente A Otras Licencias, Concesiones, Permisos Y Autorizaciones Diferentes A Las Ambientales6Artículo 67Proyectos, Obras Y Actividades Sujetos A Licencia Ambiental8Competencia Del Ministerio Del Medio Ambiente9Competencia De Las Corporaciones Autónomas Regionales10Artículo 1011De Los Proyectos, Obras Y Actividades Y El Plan De Ordenamiento Territorial12Competencia De Los Grandes Centros Urbanos13Definición De Competencias14Objetivo Del Diagnóstico Ambiental De Alternativas15Exigibilidad Del Diagnóstico Ambiental De Alternativas16Contenido Básico Del Diagnóstico Ambiental De Alternativas17Objetivo Del Estudio De Impacto Ambiental18Contenido Del Estudio De Impacto Ambiental19De La Presentación Del Diagnóstico Ambiental De Alternativas20Solicitud De Licencia Ambiental21Contenido De La Licencia Ambiental22Modificación De La Licencia Ambiental23Procedimiento Para La Modificación De La Licencia Ambiental24Cambio De Solicitante25Cesión De La Licencia Ambiental26Suspensión O Revocatoria De La Licencia Ambiental27Cesación Del Trámite De Licencia Ambiental28Control Y Seguimiento29Actuación De Las Autoridades Comisionadas30De La Participación De Las Comunidades En El Proceso De Evaluación Ambiental Y Licenciamiento31Consulta Previa32Prohibición De Otorgar La Licencia Ambiental33Declaración De Cumplimiento34Régimen De Transición De Proyectos, Obras O Actividades Desarrollados Antes Del 3 De Agosto De 199435Vigencia Y Sustitución
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Andres Pastrana ArangoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de lo establecido en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en los artículos 49 y siguientes de la Ley 99 de 1993 Publíque se y cúmplase
- Juan Mayr MaldonadoEl Ministro del Medio Ambiente