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Artículo 16

Contenido Básico Del Diagnóstico Ambiental De Alternativas

Decreto 1728 de 2002 · por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre la Licencia Ambiental.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contenido básico del diagnóstico ambiental de alternativas. El diagnóstico ambiental de alternativas deberá contener básicamente lo siguiente

1.

La descripción del proyecto, obra o actividad.

2.

La descripción general de las alternativas de localización del proyecto, caracterizando ambientalmente el área de interés e identificando las áreas de manejo especial, así como también las características del entorno social y económico para cada alternativa presentada.

3.

La información sobre la localización del proyecto, obra o actividad y su compatibilidad con el Plan, Esquema o Plan Básico de Ordenamiento territorial.

4.

La identificación y análisis comparativo de los potenciales riesgos y efectos sobre el medio ambiente, las comunidades y los recursos naturales renovables.

Parágrafo

Términos de referencia. El diagnóstico ambiental de alternativas se elaborará con base en los términos de referencia que sean expedidos por el Ministerio del Medio Ambiente para cada sector. La autoridad ambiental competente podrá adaptarlos a las particularidades del área de su jurisdicción. El solicitante de la licencia ambiental deberá utilizar los términos de referencia, de acuerdo con las condiciones específicas del proyecto, obra o actividad que pretende desarrollar. Conservarán plena validez los términos de referencia proferidos por el Ministerio del Medio Ambiente, con anterioridad a la entrada en vigencia de este decreto. No obstante, dentro del plazo de doce (12) meses contados desde la fecha en que entre a regir el presente decreto, el Ministerio del Medio Ambiente deberá expedir o actualizar aquellos que se requieran. Mientras el Ministerio del Medio Ambiente expide tales términos de referencia, se otorgarán de forma específica para cada caso. El Ministerio del Medio Ambiente, a través de acto administrativo podrá en cualquier momento, adicionar o modificar el contenido de los términos de referencia existentes o de los que se expidan. Estudio de impacto ambiental

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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