Contenido básico del diagnóstico ambiental de alternativas. El diagnóstico ambiental de alternativas deberá contener básicamente lo siguiente
La descripción del proyecto, obra o actividad.
La descripción general de las alternativas de localización del proyecto, caracterizando ambientalmente el área de interés e identificando las áreas de manejo especial, así como también las características del entorno social y económico para cada alternativa presentada.
La información sobre la localización del proyecto, obra o actividad y su compatibilidad con el Plan, Esquema o Plan Básico de Ordenamiento territorial.
La identificación y análisis comparativo de los potenciales riesgos y efectos sobre el medio ambiente, las comunidades y los recursos naturales renovables.
Términos de referencia. El diagnóstico ambiental de alternativas se elaborará con base en los términos de referencia que sean expedidos por el Ministerio del Medio Ambiente para cada sector. La autoridad ambiental competente podrá adaptarlos a las particularidades del área de su jurisdicción. El solicitante de la licencia ambiental deberá utilizar los términos de referencia, de acuerdo con las condiciones específicas del proyecto, obra o actividad que pretende desarrollar. Conservarán plena validez los términos de referencia proferidos por el Ministerio del Medio Ambiente, con anterioridad a la entrada en vigencia de este decreto. No obstante, dentro del plazo de doce (12) meses contados desde la fecha en que entre a regir el presente decreto, el Ministerio del Medio Ambiente deberá expedir o actualizar aquellos que se requieran. Mientras el Ministerio del Medio Ambiente expide tales términos de referencia, se otorgarán de forma específica para cada caso. El Ministerio del Medio Ambiente, a través de acto administrativo podrá en cualquier momento, adicionar o modificar el contenido de los términos de referencia existentes o de los que se expidan. Estudio de impacto ambiental