Solicitud de licencia ambiental . Para obtener una licencia ambiental, el procedimiento a seguir será el siguiente
El interesado en obtener la Licencia Ambiental formulará una petición por escrito dirigida a la autoridad ambiental competente; esta solicitud deberá contener
Nombre o razón social, número de identificación y domicilio del solicitante;
Descripción del proyecto, obra o actividad;
Costo estimado del proyecto, obra o actividad;
Descripción de las características ambientales generales del área de localización;
Relación de los recursos naturales renovables que requieren ser usados, aprovechados o afectados durante la ejecución del proyecto, obra o actividad; e) Indicar si el proyecto, obra o actividad afecta áreas de manejo especial, reservas forestales y humedales de importancia nacional e internacional. A la solicitud se deberá anexar los siguientes documentos: a) Poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado; b) Certificado de existencia y representación legal expedido dentro del mes inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, para el caso de personas jurídicas; c) Certificación expedida por el Ministerio del Interior sobre la presencia o no de comunidades indígenas y negras en el área de influencia directa del proyecto; d) Estudio de Impacto Ambiental.
Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de la petición, la autoridad ambiental competente dictará un acto de iniciación de trámite que se notificará y publicará en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. Un ejemplar de la publicación deberá allegarse con destino al respectivo expediente, en un término que no podrá exceder de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación del auto.
Dentro del mismo acto administrativo, se procederá a facturar el valor liquidado de los costos del servicio por concepto de evaluación ambiental si a ello hay lugar. Mientras el interesado en la licencia ambiental no cancele los costos por concepto del servicio de evaluación ambiental, quedan suspendidos los términos legales para el trámite de la misma, excepto en aquellos casos en los cuales se encuentre en revisión la liquidación cuando se ha interpuesto el recurso de reposición. Cuando así lo establezca la autoridad ambiental competente, el interesado podrá cancelar directamente el costo del servicio de evaluación y seguimiento, de acuerdo a las tarifas vigentes, establecidas por la autoridad mediante acto administrativo. La autoridad ambiental procederá a revisar el valor liquidado y cancelado por concepto del servicio de evaluación ambiental que haya presentado el interesado en el momento de registrar la solicitud de licencia ambiental, conforme a las tarifas indicadas. Si el interesado no liquida cuando aplique y cancela estos costos, se procederá por parte de la autoridad ambiental competente a efectuar la liquidación y cobro en el correspondiente acto de iniciación de trámite.
Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación del estudio de impacto ambiental, la autoridad ambiental podrá requerir información adicional por una sola vez en el evento que ésta se requiera, caso en el cual se interrumpirán los términos que tiene la autoridad para decidir o rechazar el estudio de impacto ambiental y se suspenderán los trámites de la licencia ambiental.
Allegada la información requerida, la autoridad ambiental dispondrá de quince (15) días hábiles adicionales para solicitar a otras autoridades o entidades los conceptos técnicos e informaciones pertinentes, los cuales deben serle remitidos en un plazo no superior a treinta (30) días hábiles; vencido este término si no existe pronunciamiento de otras autoridades o entidades, se adoptará la decisión correspondiente.
Recibida la información o vencido el término de requerimiento de informaciones adicionales a otras autoridades o entidades, se expedirá el auto de trámite que declare reunida toda la información.
La autoridad ambiental competente decidirá sobre la viabilidad ambiental del proyecto, obra o actividad y otorgará o negará la respectiva licencia ambiental, en un término que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles contados a partir de la expedición del citado auto.
Cuando se trate de proyectos, obras o actividades de competencia del Ministerio del Medio Ambiente, el peticionario deberá igualmente radicar una copia del estudio de impacto ambiental ante las respectivas autoridades ambientales regionales, según sea del caso y allegar una constancia de su radicación con destino al expediente, con el fin de que estas emitan el pronunciamiento de su competencia.
Contra la resolución mediante la cual se otorga o niega la Licencia Ambiental procede el recurso de reposición ante la misma autoridad ambiental que profirió el acto y el recurso de apelación ante el Ministerio del Medio Ambiente cuando el acto sea expedido por las demás autoridades ambientales competentes.