De la presentación del diagnóstico ambiental de alternativas . En los proyectos, obras o actividades que requieran licencia ambiental, el interesado deberá solicitar por escrito en la etapa de factibilidad a la autoridad ambiental competente, que ésta se pronuncie sobre la necesidad de presentar o no un diagnóstico ambiental de alternativas. Con base en la información suministrada, la autoridad ambiental decidirá sobre la necesidad o no del mismo y otorgará los términos de referencia cuando éstos no hayan sido previamente establecidos para el sector, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. Presentado el Diagnóstico Ambiental de Alternativas, en los casos que se requiera, la autoridad ambiental tendrá un término no mayor de treinta (30) días hábiles, para seleccionar la (s) alternativa (s) sobre la (s) cual (es) se elaborará el estudio de impacto ambiental y otorgará los términos de referencia correspondientes, en caso de no existir términos de referencia genéricos. Allegado el Estudio de Impacto Ambiental, se iniciará el trámite de obtención de licencia ambiental. PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DE LICENCIA AMBIENTAL
Decreto 1728 de 2002 →Vigente
Artículo 19
De La Presentación Del Diagnóstico Ambiental De Alternativas
Decreto 1728 de 2002 · por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre la Licencia Ambiental.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.