Micelio

Artículo 28

Control Y Seguimiento

Decreto 1728 de 2002 · por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre la Licencia Ambiental.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Control y seguimiento . La autoridad ambiental que otorgue la licencia ambiental realizará el control y seguimiento del proyecto, obra o actividad, con el objeto de

1.

Verificar la implementación del plan de manejo ambiental, del plan de seguimiento y monitoreo y del plan de contingencia, así como la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo implementadas, incluido los ejercicios contables pertinentes.

2.

Constatar el cumplimiento de todas las obligaciones y condiciones que se deriven de la licencia.

3.

Corroborar cómo es el comportamiento real del medio ambiente y de los recursos naturales frente al desarrollo del proyecto y exigir el ajuste periódico de dichos planes, cuando a ello haya lugar. El control y seguimiento deberá cumplirse durante todas las etapas del proyecto licenciado. Las determinaciones de la autoridad ambiental durante la etapa de control y seguimiento, deberán adoptarse por acto administrativo debidamente motivado y sustentado en conceptos técnicos.

Parágrafo

En el ejercicio de la función establecida en el artículo 5 numeral 16 de la ley 99 de 1993, el Ministerio del Medio Ambiente podrá ordenar la suspensión de los trabajos o actividades e igualmente solicitar o aplicar directamente las medidas policivas y sancionatorias a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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