Control y seguimiento . La autoridad ambiental que otorgue la licencia ambiental realizará el control y seguimiento del proyecto, obra o actividad, con el objeto de
Verificar la implementación del plan de manejo ambiental, del plan de seguimiento y monitoreo y del plan de contingencia, así como la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo implementadas, incluido los ejercicios contables pertinentes.
Constatar el cumplimiento de todas las obligaciones y condiciones que se deriven de la licencia.
Corroborar cómo es el comportamiento real del medio ambiente y de los recursos naturales frente al desarrollo del proyecto y exigir el ajuste periódico de dichos planes, cuando a ello haya lugar. El control y seguimiento deberá cumplirse durante todas las etapas del proyecto licenciado. Las determinaciones de la autoridad ambiental durante la etapa de control y seguimiento, deberán adoptarse por acto administrativo debidamente motivado y sustentado en conceptos técnicos.
En el ejercicio de la función establecida en el artículo 5 numeral 16 de la ley 99 de 1993, el Ministerio del Medio Ambiente podrá ordenar la suspensión de los trabajos o actividades e igualmente solicitar o aplicar directamente las medidas policivas y sancionatorias a que haya lugar.