Micelio

Artículo 28

Control Y Seguimiento

Decreto 1728 de 2002 · por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre la Licencia Ambiental.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Control y seguimiento . La autoridad ambiental que otorgue la licencia ambiental realizará el control y seguimiento del proyecto, obra o actividad, con el objeto de

1.

Verificar la implementación del plan de manejo ambiental, del plan de seguimiento y monitoreo y del plan de contingencia, así como la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo implementadas, incluido los ejercicios contables pertinentes.

2.

Constatar el cumplimiento de todas las obligaciones y condiciones que se deriven de la licencia.

3.

Corroborar cómo es el comportamiento real del medio ambiente y de los recursos naturales frente al desarrollo del proyecto y exigir el ajuste periódico de dichos planes, cuando a ello haya lugar. El control y seguimiento deberá cumplirse durante todas las etapas del proyecto licenciado. Las determinaciones de la autoridad ambiental durante la etapa de control y seguimiento, deberán adoptarse por acto administrativo debidamente motivado y sustentado en conceptos técnicos.

Parágrafo

En el ejercicio de la función establecida en el artículo 5 numeral 16 de la ley 99 de 1993, el Ministerio del Medio Ambiente podrá ordenar la suspensión de los trabajos o actividades e igualmente solicitar o aplicar directamente las medidas policivas y sancionatorias a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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