Definición de competencias. Cuando por la naturaleza del proyecto, obra o actividad, los efectos ambientales se produzcan en el área de jurisdicción de varias autoridades ambientales, el trámite para el otorgamiento de la licencia ambiental será adelantado por el Ministerio del Medio Ambiente o por la entidad que este determine. En el acto de otorgamiento de la licencia ambiental, se precisará, el grado de participación de cada entidad en el proceso de seguimiento, evaluación y control del cumplimiento de sus términos, obligaciones y condiciones contenidos en ella.
Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, la autoridad ambiental a la cual se formule la solicitud de licencia ambiental, si considera que existe colisión o concurrencia de competencias sobre el proyecto, obra o actividad, pondrá en conocimiento del Ministerio del Medio Ambiente dicha situación, para que designe dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a una de las autoridades ambientales competentes, como responsable de adelantar el procedimiento para el otorgamiento de la licencia ambiental. TITULO III ESTUDIOS AMBIENTALES DIAGNOSTICO AMBIENTAL DE ALTERNATIVAS